ATS, 18 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2017:12169A
Número de Recurso1718/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: TERCERA

A U T O

Fecha Auto: 18/12/2017

Recurso: R. CASACION 1718/2017

Ponente Excma. Sra. Dña.: Maria Isabel Perello Domenech

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

SECCIÓN: TERCERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Jose Yague Gil

Magistrados

D. Eduardo Espin Templado

Dª. Maria Isabel Perello Domenech

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2017 se dictó providencia en la que se acordaba:

Dada cuenta; presentado con fecha 6 y 11 de julio de 2017 escritos de personación por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño en nombre y representación de COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA y COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS ISLAS BALEARES respectivamente, únanse se les tiene por personados y parte en el presente recurso de casación RCA como recurridos, con quienes se entenderán ésta y las sucesivas actuaciones. (...)

SEGUNDO

La Procuradora Dª. Concepción Villaescusa Sanz, en representación de la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BALEARES (AESBA), presentó escrito el 28 de julio de 2017 interponiendo recurso de reposición, alegando que «resulta incuestionable que no procede tener como parte recurrida en los presentes autos a CAE y CAIB por cuanto (i) no existió ningún error cuando el juzgador no las emplazó para su personación en el procedimiento de instancia que pudiera justificar su personación en casación y (ii) porque eran plenamente conocedoras extraprocesalmente de que dicho procedimiento se estaba tramitando en tanto en cuanto era una cuestión notoriamente conocida tanto por la opinión pública autonómica y estatal como, evidentemente, por las empresas del sector (entre las que se incluyen CAE y CAIB)». Y concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, tenga por formulado RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Providencia de esta Sala de 18 de julio de los corrientes y, en su virtud, y previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que, estimando el recurso, anule la citada Providencia y acuerde no tener como parte recurrida en el presente recurso de casación a Cooperativas Agro-Alimentarias de España ni a Cooperativas Agro-Alimentarias Islas Baleares

.

Y el Abogado de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, en su escrito de 31 de julio de 2017, interponiendo recurso de reposición, alegó que «en el caso de las "COOPERATIVAS" que la Providencia recurrida tiene ahora como "recurridas" en casación, resulta que ninguna de ellas fue parte en el proceso de instancia y que ninguna de ellas debió haberlo sido necesariamente, en condición de demandantes, en tanto que, voluntariamente y teniendo oportunidad de recurrir como demandantes en los plazos establecidos, no lo hicieron». Y concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y tenga por interpuesto Recurso de Reposición contra la Providencia identificada en el encabezamiento y que, en su día, dicte Resolución por la que, estimando el presente Recurso de Reposición, anule dicha Providencia y deje sin efecto las "personaciones" a que se refiere la misma

.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2017, se acordó dar traslado de los escritos presentados a las partes demandadas (Asociación Nacional de Estaciones de Servicio Automáticas, Autonet Baleares SL, Gasolinas y Gasoils Low Cost Menorca SL, Cooperativas Agro-Alimentarias de España, Cooperatives Agro-Alimentaries Illes Balears), para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

La Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, en representación de COOPERATIVAS AGRO-ALIMENTARIAS DE ESPAÑA, y de COOPERATIVES AGRO-ALIMENTÁRIES ILLES BALEARS, en sendos escritos presentados el 12 de septiembre de 2017, efectuó las alegaciones que considero oportunas respecto a su personación, impugnando el recurso de reposición interpuesto por AESBA y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y manifestó en los mismos que « el recurso no identifica la presunta -e inexistente- infracción que habría cometido la providencia recurrida», concluyendo respectivamente con los siguientes SUPLICO :

que teniendo por presentado este escrito y sus copias, y el justificante de haberse dado traslado a los procuradores de las partes en la forma establecida en el artículo 276.2 LEC , se sirva admitirlo, tener por formulada IMPUGNACIÓN al recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Estaciones de Servicios de Baleares contra la providencia de 18 de julio de 2017 y desestimar el referido recurso de reposición.

que teniendo por presentado este escrito y sus copias, y el justificante de haberse dado traslado a los procuradores de las partes en la forma establecida en el artículo 276.2 LEC , se sirva admitirlo, tener por formulada IMPUGNACIÓN al recurso de reposición interpuesto por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares contra la providencia de 18 de julio de 2017 y desestimar el referido recurso de reposición.

.

El Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en representación de GASOLINAS Y GASOILS LOW COST MENORCA SL y AUTONET BALEARES SL, en escrito presentado el 12 de septiembre de 2017, efectuó las alegaciones que consideró oportunas a ambos recursos de reposición, y alego que el recurso de AESBA y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares deberían ser desestimados. Concluyendo con el siguiente SUPLICO:

que admita este escrito, tenga por formulada oposición a los recursos de reposición presentados tanto por la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares, como por la Comunidad Autónoma de Baleares, contra la Providencia de fecha 18 de julio 2017 por la que se tiene personadas y parte a las entidades "Cooperativas Agroalimentarias de España" y "Cooperativas Agro-alimentarias de Islas Baleares" y por lo expuesto, acuerde dictar resolución por la que se desestime el referido recurso y confirma la diligencia de ordenación recurrida.

.

No presentándose ninguna otra alegación.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- No cabe acoger el recurso de reposición deducido por el Sr. Abogado de la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears y por la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares (AESBA), al ser procedente la personación en el presente recurso de casación de Cooperativas Agro-alimentarias de España (CAE) y de Cooperativas Agro- alimentarias Islas Baleares (CAIB) como parte recurrida, tal y como se resuelve en la providencia de fecha 18 de julio de 2017 objeto de impugnación.

El recurso contencioso administrativo 212/2015 desarrollado en la instancia fue interpuesto por Gasolinas y Gasoils Low Cost Menorca SL, habiendo sido codemandados la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears y la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares (AESBA), al que se acumuló el procedimiento 228/2015 seguido a instancia de la entidad Autonet Baleares SL contra las mismas codemandadas antes mencionadas. El objeto de dichos recursos acumulados es el Decreto 31/2015, de 8 de mayo, del Gobierno de les Illes Balears, por el que regula los derechos de las personas consumidoras y usuarias ante la actividad de venta al público al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en el territorio de las Islas Baleares. Y es claro que en el presente supuesto las reseñadas partes [Cooperativas Agro-alimentarias de España y Cooperativas Agro- alimentarias de las Islas Baleares] cuestionadas por la Comunidad Autónoma y AESBA, que cuentan con múltiples estaciones de servicio y entre sus actividades se incluye el suministro de carburantes -entre otros, el denominado gasóleo agrícola- presentan un interés legítimo en el presente recurso de casación.

La eventual estimación de recurso de casación, podría afectar directamente los intereses de las reseñadas Cooperativas, siendo así que el dato de que no se hubieran personado previamente en autos no es óbice para que, estén habilitadas para personarse como partes recurridas en el recurso de casación en la medida que dichas entidades «hubiesen podido ser parte» en el recurso contencioso en el que se dictó la Sentencia impugnada, y el efecto jurídico que a ello se liga es el de tenerlas por parte, sin retrotraer ni interrumpir el curso del procedimiento.

Procede desestimar el recurso de reposición deducido por la Comunidad Autónoma de Les Illes Balears y por la Asociación de Estaciones de Servicio de Baleares (AESBA), y mantener en todos sus extremos la providencia impugnada.

La desestimación del recurso de reposición debe ir acompañada de la condena en costas a las partes que lo han interpuesto, declarándose que la cantidad máxima a reclamar es de 200 euros por cada una de las partes codemandadas.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR los recursos de reposición planteados por la ASOCIACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE BALEARES (AESBA) y por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES, contra la Providencia de 18 de julio de 2017, dictada en el presente procedimiento. Con imposición de costas a las partes que lo han interpuesto.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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