ATS, 21 de Diciembre de 2017

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2017:12180A
Número de Recurso1921/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEGUNDA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 21/12/2017

Recurso Num.: 1921/2015

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Escrito por: FGG

Nota:

Recurso Num.: 1921/2015 RECURSO CASACION

Ponente Excmo. Sr. D.: Nicolas Maurandi Guillen

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEGUNDA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Nicolas Maurandi Guillen

Magistrados:

D. Angel Aguallo Aviles

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Jesus Cudero Blas

En la Villa de Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

La procuradora doña María Teresa Cruz Fernández, actuando en representación de don Juan Luis , don Bernardino , doña Elena y don Fidel , ha promovido incidente de nulidad de actuaciones en relación con el auto de 12 de septiembre de 2017 dictado en el actual recurso de casación número 1921/2015 .

SEGUNDO

De ese escrito se dio traslado a las demás partes litigantes y únicamente formalizó su oposición la Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia, S.A., que lo hizo pidiendo que se inadmitiera a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito que promueve el incidente de nulidad de actuaciones pide la nulidad del auto de 12 de septiembre de 2017 , para que sea sustituido por otro que resuelva estimar el recurso de reposición que fue planteado contra la providencia de 29 de junio de 2017.

Las razones invocadas para apoyar dicha petición son éstas: (1) se ha producido una vulneración del juez legal predeterminado por la ley conforme a las normas de reparto; y (2) ha habido también vulneración del juez legal e imparcial, al estar firmado el auto impugnado por el magistrado recusado.

La decisión de tal petición requiere tener en cuenta todo lo siguiente.

En primer lugar, que no es momento ni trámite de decidir si es de acoger la falta de imparcialidad por los concretos hechos aducidos en la recusación, pues esto habrá de hacerlo la resolución que ponga fin y resuelva el incidente de recusación.

En segundo lugar, que no asiste razón a los promotores del incidente de nulidad en que, a los efectos de decidir si se ha observado la garantía del juez determinado por la ley conforme a las normas de reparto establecidas en el Acuerdo de la Sala de Gobierno de 29 de noviembre de 2016, de un lado, ha de estarse a la fecha de 29 de junio de 2017, en que se dictó la providencia que acordó el señalamiento para votación y fallo en el día 3 de octubre inmediato posterior; y, de otro, tiene que tomarse en consideración que en aquella fecha todavía no estaba en vigor el acuerdo de 14 de julio de 2017 de la Sala de Gobierno y a este no se le puede dar efecto retroactivo.

Así ha de ser por lo siguiente:

(a) el nombramiento de los miembros de la Sección Primera de Admisiones de la Sala Tercera del Tribunal Supremo tiene una duración temporal por imperativo de lo establecido en el artículo 90.2 de la LJCA , por lo que su cese es automático llegado el final del plazo legal y, por ello, también perfectamente previsible;

(b) por lo anterior, el acuerdo de 20 de julio de 2017 no decidió el cese de los miembros de la esa Sección de Admisión a quien correspondía por haber cumplido el tiempo legalmente establecido (dicho cese era automático, según lo ya dicho), y lo que únicamente hizo fue nombrar a los nuevos miembros que habían de sustituir a los cesantes (para comprobarlo basta leer su texto);

(c) lo decisivo en lo aquí debatido no era, pues, ese acuerdo de 20 de julio de 2017, sino que en la fecha establecida para la votación el magistrado designado ponente no formaría parte ya de la Sección de admisión; y

(d) los señalamientos, en evitación de dilaciones, deben hacerse con la mayor antelación que sea posible, bastando para ello con la cautela de que en la concreta fecha en que hayan de tener lugar concurran los magistrados a quien corresponda (cautela que aquí se adoptó).

Y en tercer lugar, que sí es justificado el reproche de que el magistrado recusado no hubo de intervenir en el auto objeto de impugnación.

SEGUNDO

Lo anterior determina que haya de accederse a la nulidad de actuaciones con este alcance: retrotraer las actuaciones al momento en que fue dictado el auto de 12 de septiembre de 2017 y dictar un nuevo auto, sin la participación del magistrado recusado, que resuelva de nuevo el recurso de reposición.

Una resolución que ha de ser desestimatoria del recurso de reposición, al no ser justificada, por lo antes razonado, esa vulneración del juez predeterminado por la ley, conforme a las normas de reparto establecidas en el acuerdo de 29 de noviembre de 2016 de la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Haber lugar a la nulidad de actuaciones planteada por la procuradora doña María Teresa Cruz Fernández, actuando en representación de don Juan Luis , don Bernardino , doña Elena y don Fidel en relación con el auto de 12 de septiembre de 2017 dictado en el actual recurso de casación número 1921/2015 ; y anular esta resolución con retroacción de las actuaciones al momento inmediato anterior en que fue dictado.

  2. - Desestimar el recurso de reposición que fue interpuesto por la anterior representación procesal frente a la providencia de 29 de junio de 2017 dictada en el actual recurso de casación, sin perjuicio de lo que haya de decidirse en el incidente de recusación.

  3. - No hacer pronunciamiento sobre las costas correspondiente a este incidente de nulidad.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Angel Aguallo Aviles

D. Francisco Jose Navarro Sanchis D. Jesus Cudero Blas

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