ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:12140A
Número de Recurso2463/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2463/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: AGG/P

RECURRENTE: PROCURADORD. José María Martín Rodríguez

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª M.ª Isabel Mirones Escobar

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2463/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D. José María Martín Rodríguez

D.ª M.ª Isabel Mirones Escobar

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Braulio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 276/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 490/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villareal.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 29 de septiembre de 2015 se tuvo por personado ante esta sala en concepto de recurrente a D. Braulio representado por el procurador D. José María Martín Rodríguez, y en calidad de recurrida a Urbanización Burismar, S.L., representada por la procuradora D.ª María Isabel Mirones Escobar.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos y no advertirse causa legal de inadmisión.

TERCERO

De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , la parte recurrida y personada podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Braulio contra la sentencia dictada con fecha 12 de junio de 2015 por la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 276/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 490/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Villareal.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su posición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473 Y 483.5 LEC , contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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