Auto Aclaratorio TS, 11 de Diciembre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:11755AA
Número de Recurso268/2017
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION núm.: 268/2017

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julian Sanchez Melgar

D. Luciano Varela Castro

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Esta Sala con fecha 18 de octubre de 2017, dictó sentencia en recurso de casación num. 268/2917, interpuesto por la acusación particular, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 13 de enero de 2017, por la que se acordaba el sobreseimiento y archivo del sumario incoado contra D. Luis Manuel por delito de violación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio, por lo que habiendo sido apreciado un error en de dicha naturaleza en la sentencia dictada en esta actuaciones, procede hacer la pertinente rectificación.

SEGUNDO

Advertido el error material en los Fundamentos de Derecho al consignar como recurrente al Fiscal y por consiguiente en el Fallo, procede rectificarlo ahora. Así debe constar que la recurrente es Dª Isabel, actuando como acusación particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECRIM a esa parte corresponde correr con las costas de esta instancia, con la consiguiente pérdida del depósito si lo hubiere constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material cometido en la sentencia referenciada, en los Fundamentos de Derecho en los siguientes términos: la recurrente es Dª Isabel, actuando como acusación particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECRIM a esa parte corresponde correr con las costas de esta instancia, con la consiguiente pérdida del depósito si lo hubiere constituido.

En el Fallo: Condenar a la recurrente Dª Isabel a las costas de esta instancia y a la pérdida del depósito si lo hubiere constituido.

Así se acuerda y firma.

Julian Sanchez Melgar Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro

Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia

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