Auto Aclaratorio TS, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:11755AA |
Número de Recurso | 268/2017 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
RECURSO CASACION núm.: 268/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Rico Fernández TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julian Sanchez Melgar
D. Luciano Varela Castro
D. Alberto Jorge Barreiro
D. Andres Palomo Del Arco
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ana Maria Ferrer Garcia.
UNICO.- Esta Sala con fecha 18 de octubre de 2017, dictó sentencia en recurso de casación num. 268/2917, interpuesto por la acusación particular, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 13 de enero de 2017, por la que se acordaba el sobreseimiento y archivo del sumario incoado contra D. Luis Manuel por delito de violación.
El artículo 267 LOPJ, establece en su número 2 que los errores materiales manifiestos de las sentencias y autos definitivos pueden ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio, por lo que habiendo sido apreciado un error en de dicha naturaleza en la sentencia dictada en esta actuaciones, procede hacer la pertinente rectificación.
Advertido el error material en los Fundamentos de Derecho al consignar como recurrente al Fiscal y por consiguiente en el Fallo, procede rectificarlo ahora. Así debe constar que la recurrente es Dª Isabel, actuando como acusación particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECRIM a esa parte corresponde correr con las costas de esta instancia, con la consiguiente pérdida del depósito si lo hubiere constituido.
LA SALA ACUERDA : Rectificar el error material cometido en la sentencia referenciada, en los Fundamentos de Derecho en los siguientes términos: la recurrente es Dª Isabel, actuando como acusación particular, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECRIM a esa parte corresponde correr con las costas de esta instancia, con la consiguiente pérdida del depósito si lo hubiere constituido.
En el Fallo: Condenar a la recurrente Dª Isabel a las costas de esta instancia y a la pérdida del depósito si lo hubiere constituido.
Así se acuerda y firma.
Julian Sanchez Melgar Luciano Varela Castro Alberto Jorge Barreiro
Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia