Auto Aclaratorio TS, 21 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:11388AA
Número de Recurso47/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha de sentencia: 21/11/2017

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 47/2016

Fallo

/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: L.C.S.

Nota:

Resumen

NO HA LUGAR A ACLARACIÓN

REVISIONES núm.: 47/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 21 de noviembre de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la presente demanda de revisión 47/2016, interpuesta por la Administración Concursal de Editorial Everest S.A. y siendo parte demandada la mercantil Red Inversiones Hispana S.L., se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2017 cuyo fallo resuelve:

Esta sala ha decidido:

1.º- Estimar la demanda de revisión interpuesta por la Administración Concursal de Editorial Everest S.A., contra sentencia 1637/2015, de 1 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León (Incidente concursal I-96-2, concurso 733/2015), y se rescinde parcialmente la mencionada sentencia, devolviendo los autos, a fin de que las partes procedan a hacer uso del derecho que les convenga en el juicio correspondiente. »2.º- No procede expresa imposición de costas al demandante.

»3.º- Se acuerda la devolución del depósito para recurrir».

SEGUNDO

Por la procuradora Dña. María Elena Carretón Pérez, en nombre y representación de la demandante Administración Concursal de Editorial Everest S.A., se solicitó aclaración y complemento de la sentencia en el sentido de que procede la imposición de costas al demandado:

...se acuerde incluir el pronunciameinto expreso respecto de las costas en los términos previstos en el art. 394.2 LEC aclarando, si corresponde el abono de tales a instancia de cada parte y las comunes por mitad, o, en su caso, de haberse apreciado temeridad por la parte que se opuso a la revisión interesada se impongan a esta

.

TERCERO

Dado término para alegaciones a la parte demandada, la procuradora Dña. Ana García Guarás, en nombre y representación de Red de Inversiones Hispana S.L., formuló las alegaciones que estimó convenientes suplicando a la sala dicte resolución declarando:

i) que no ha lugar a la aclaración, ni tampoco a la subsanación ni complemento de la sentencia 546/2017 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (autos 47/2016), interesada por la Administración Concursal de Editorial Everest S.A. (en liquidación), o

ii) subsidiariamente, que la sentencia 546/2017 de la Sala primera de lo Civil del Tribunal Supremo (autos 47/2016) se ha de complementar en el sentido de declarar que cada parte abonará las costas causadas a su instancia».

CUARTO

Las actuaciones pasaron al magistrado ponente para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el art. 214 LEC procede rechazar la aclaración, al incluirse cuestión que excede de un mero error material.

En el fundamento de derecho undécimo de nuestra sentencia no se imponen al demandante las costas, lo que conlleva que debe responder cada parte de sus propios gastos o costas.

Debe añadirse que la aparición de un documento relevante no conlleva que sea determinante del resultado del ulterior procedimiento, por lo que la estimación de la demanda no puede acarrear la imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2017 dictada en los presentes autos de revisión.

Así se acuerda y firma.

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