Auto Aclaratorio TS, 21 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS |
ECLI | ES:TS:2017:11388AA |
Número de Recurso | 47/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha de sentencia: 21/11/2017
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 47/2016
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo Transcrito por: L.C.S.
Nota:
Resumen
NO HA LUGAR A ACLARACIÓN
REVISIONES núm.: 47/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Antonio Salas Carceller
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. Eduardo Baena Ruiz
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En Madrid, a 21 de noviembre de 2017.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
En la presente demanda de revisión 47/2016, interpuesta por la Administración Concursal de Editorial Everest S.A. y siendo parte demandada la mercantil Red Inversiones Hispana S.L., se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2017 cuyo fallo resuelve:
Esta sala ha decidido:
1.º- Estimar la demanda de revisión interpuesta por la Administración Concursal de Editorial Everest S.A., contra sentencia 1637/2015, de 1 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de León (Incidente concursal I-96-2, concurso 733/2015), y se rescinde parcialmente la mencionada sentencia, devolviendo los autos, a fin de que las partes procedan a hacer uso del derecho que les convenga en el juicio correspondiente. »2.º- No procede expresa imposición de costas al demandante.
»3.º- Se acuerda la devolución del depósito para recurrir».
Por la procuradora Dña. María Elena Carretón Pérez, en nombre y representación de la demandante Administración Concursal de Editorial Everest S.A., se solicitó aclaración y complemento de la sentencia en el sentido de que procede la imposición de costas al demandado:
...se acuerde incluir el pronunciameinto expreso respecto de las costas en los términos previstos en el art. 394.2 LEC aclarando, si corresponde el abono de tales a instancia de cada parte y las comunes por mitad, o, en su caso, de haberse apreciado temeridad por la parte que se opuso a la revisión interesada se impongan a esta
.
Dado término para alegaciones a la parte demandada, la procuradora Dña. Ana García Guarás, en nombre y representación de Red de Inversiones Hispana S.L., formuló las alegaciones que estimó convenientes suplicando a la sala dicte resolución declarando:
i) que no ha lugar a la aclaración, ni tampoco a la subsanación ni complemento de la sentencia 546/2017 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo (autos 47/2016), interesada por la Administración Concursal de Editorial Everest S.A. (en liquidación), o
ii) subsidiariamente, que la sentencia 546/2017 de la Sala primera de lo Civil del Tribunal Supremo (autos 47/2016) se ha de complementar en el sentido de declarar que cada parte abonará las costas causadas a su instancia».
Las actuaciones pasaron al magistrado ponente para su resolución.
ÚNICO.- De acuerdo con el art. 214 LEC procede rechazar la aclaración, al incluirse cuestión que excede de un mero error material.
En el fundamento de derecho undécimo de nuestra sentencia no se imponen al demandante las costas, lo que conlleva que debe responder cada parte de sus propios gastos o costas.
Debe añadirse que la aparición de un documento relevante no conlleva que sea determinante del resultado del ulterior procedimiento, por lo que la estimación de la demanda no puede acarrear la imposición de costas.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 10 de octubre de 2017 dictada en los presentes autos de revisión.
Así se acuerda y firma.