Auto Aclaratorio TS, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ |
ECLI | ES:TS:2017:11403AA |
Número de Recurso | 225/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Fecha del auto: 20/11/2017
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 225/2017
Fallo
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: - Secretaría Sección 006 Transcrito por:
Nota:
Resumen
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 225/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez
Letrada de la Administración de Justicia: - Secretaría Sección 006 TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
AUTO DE ACLARACIÓN
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pedro Jose Yague Gil
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
En Madrid, a 20 de noviembre de 2017.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez.
ÚNICO.- En fecha 8 de noviembre de 2017 se notificó al recurrente la sentencia de esta Sala de igual fecha dictada en recurso núm. 225/2017, solicitándose por la representación del recurrente en fecha 13 de noviembre de 2017 escrito en cuyo suplico dice: «SUPLICO A LA SALA tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por formulada la solicitud procedente, acordando incluir el nombre del letrado Fernando Rodríguez Galisteo en la Sentencia dictada en el presente procedimiento el pasado 8 de noviembre de 2017, como abogado de la parte recurrente.»
Aunque es cierto que la demanda viene suscrita por el Letrado D. Fernando Rodríguez Galisteo, la representación de D. Franco no concreta en cual de los supuestos de los artículos 214 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil incardina su pretensión de que se incluya el nombre del letrado en la sentencia, olvidando que el artículo 214 y siguientes regulan supuestos distintos, a saber: aclaración, corrección, subsanación o complemento de sentencias cuya aplicación exige también el cumplimiento de requisitos diferentes, lo que por si sería bastante para desestimar la pretensión formulada, ello sin perjuicio de que cualquiera de esas pretensiones, salvo la corrección de errores materiales y aritméticos, que no es el caso, debe ser formulada dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de la resolución, plazo que en el presente caso se incumple.
LA SALA ACUERDA : No ha lugar la pretensión solicitada. Así se acuerda y firma.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Pedro Jose Yague Gil D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Nicolas Maurandi Guillen