ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2017:11886A
Número de Recurso528/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: SEXTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso Num.: 528/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 528/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D. : Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 006

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: SEXTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu, en nombre y representación de los Magistrados titulares de Juzgados de Menores Antonieta, Encarna, Luisa, Sabina, Amalia, Dolores, Josefina, Oscar, Sixto, Sandra, Amanda, Edurne, Pedro Enrique, David, Araceli, Evangelina, Nicolasa, Jon, María Purificación, Primitivo, Catalina, Isidora, Rosario, María Rosa, Coral, Jesús Ángel, Marcelina, Verónica, Angustia, Felicidad, Nuria, María Teresa, Paulino, Zulima, Jose Ángel, Narciso, Candido, Cristina, Mariana, Adolfina, Estrella, Paloma, Flor, Moises, RUA000, Víctor, Pedro Jesús, Aureliano, Gabriel, Mercedes, Celsa, Nicolas, se interpone recurso Contencioso Administrativo contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 23 de marzo de 2017 sobre medida de adscripción obligatoria prevista en el artículo 216 bis 2 de la Ley orgánica del Poder Judicial y del Acuerdo de 25 de mayo de 2017, que aprueba informe aclaratorio del anterior. Solicitan a la Sala, en el tercer otrosí digo del escrito de interposición, que se adopte, como medida cautelar la suspensión de la vigencia de los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, por escrito de 11 de septiembre de 2017 pidió, que no se acceda a la medida cautelar solicitada de contrario.

TERCERO

Por Auto de esta Sala y Sección de 28 de septiembre de 2017 se ACUERDA:

No haber lugar a la medida cautelar que ha sido solicitada en las presentes actuaciones por Dª Antonieta y otros respecto de los Acuerdos de 23 de marzo y de 25 de mayo de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial impugnados y ello sin perjuicio de lo que en su día se decida en la sentencia que ponga fin al proceso

.

CUARTO

Doña María Teresa de Donesteve Velázquez-Gaztelu en nombre y representación de doña Adolfina presenta escrito el 24 de octubre de 2017 por medio del cual solicita a esta Sala que se tenga por formalizada la demanda y en su virtud, previos los trámites que procedan se dicte Sentencia que estime el recurso y anule los Acuerdos de 6-10 y 2-19 adoptados por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, con fecha 23 de marzo, 25 de mayo y 20 de julio de 2017. Todo ello con imposición de costas.

Asimismo por OTROSI DIGO pide que se tenga por solicitada la ampliación del presente recurso al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de julio de 2017 (respuesta a los recursos de reposición en su día presentados contra el Acuerdo de 23 de marzo de 2017), notificado el 12 de septiembre e incorporado a este procedimiento por el propio Consejo en la comunicación recibida en la Diligencia de 19 de septiembre y en SEGUNDO OTROSÍ, solicita que se acuerde el recibimiento del pleito a prueba así como el trámite de conclusiones.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 26 de octubre se tiene por formalizada la demanda y con suspensión del curso del procedimiento se da traslado al Abogado del Estado para alegaciones quien manifiesta no oponerse a la petición de ampliación del recurso respecto del Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 20 de julio de 2017.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se tiene por ampliado el recurso al Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 20 de julio de 2017 que da respuesta a los recursos de reposición presentados contra el Acuerdo de 23 de marzo de 2017.

LA SALA ACUERDA:

Dar traslado por veinte días a la demandante por si desea ampliar la demanda y siga la suspensión de los autos hasta que no alcance la tramitación del acto que se amplía a los autos principales ( art 56.3 LJCA).

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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