ATS, 19 de Diciembre de 2017

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TS:2017:11881A
Número de Recurso425/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 19/12/2017

Recurso Num.: 425/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Wenceslao Francisco Olea Godoy

Procedencia: MINISTERIO JUSTICIA

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 425/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D. :Wenceslao Francisco Olea Godoy

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por el procurador don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Hermes Carmona Toro, se interpone recurso contencioso-administrativo contra resolución de 4 de noviembre de 2016 dictada por la Secretaria de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria de reclamación de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia; acordándose por resolución de esta Sala y Sección de 7 de septiembre de 2017, oír a las partes y al Sr. Fiscal, sobre la posible falta de competencia de este Tribunal para el conocimiento del recurso, se presentan escritos por la parte recurrente, por el Abogado del Estado y por el Ministerio Fiscal según puede verse en las actuaciones.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Esta Sala del Tribunal Supremo sólo puede conocer en única instancia, conforme a los artículos 12.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 58.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de los recursos que se deduzcan contra los actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, mientras que, según los artículos 11.1.a) de la primera Ley citada y 66 de la segunda, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional corresponde el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros, a quienes por disposición expresa de la citada Ley de Régimen Jurídico en las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común viene atribuida a la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO

La resolución impugnada por el recurrente está referida a una denegación de indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 293.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye la competencia para dicha declaración al Ministerio de Justicia, por lo que la competencia viene atribuida a la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1º.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Nada tiene que ver en relación a la mencionada competencia lo objetado por el recurrente a la competencia del mencionado órgano las referencias a que se dicte sentencia previa; porque la exigencia de ese previo pronunciamiento lo es para el caso de error judicial, pero no en el de funcionamiento anormal por dilaciones indebidas, que es, al parecer lo pretendido por el recurrente. En aquel supuesto de error, antes de proceder a la reclamación ante el Ministerio de Justicia, deberá obtenerse dicha decisión jurisdiccional, conforme se dispone en el párrafo primero del mencionado precepto y, posteriormente, presentar la reclamación ante el Ministerio de Justicia. Pero en el supuesto de funcionamiento anormal debe hacerse directamente la reclamación ante el Ministerio y, contra la decisión, procederá el recurso contencioso-administrativo, pero ante la Sala de la Audiencia Nacional, conforme se indicó en la notificación de la misma.

LA SALA ACUERDA:

Inhibirse del conocimiento del presente recurso contencioso-administrativo nº 425/2017 en favor de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que se remitirán las actuaciones, previo emplazamiento de las partes personadas en este proceso por término de treinta días, al objeto de que puedan comparecer ante dicha Sala a usar de sus derechos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde

Octavio Juan Herrero Pina Juan Carlos Trillo Alonso

Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

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