ATS, 18 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TS:2017:11880A
Número de Recurso461/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/a)

Fecha Auto: 18/12/2017

Recurso Num.: 461/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Rafael Toledano Cantero

Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 461/2017 REC.ORDINARIO(c/a)

Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Toledano Cantero

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

Primero

Por don Lorenzo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2017 del Pleno del Tribunal de Cuentas por la que se resuelve el recurso de alzada instado frente a la resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 16 de diciembre de 2016, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 17 de mayo, en materia de personal.

Segundo.- En su escrito de demanda, de 10 de julio de 2017, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar, proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:

Documental que se adjunta con la demanda, consistente en la aportación de

Doc 1 .- RPT de Octubre 2015; diciembre 2015; febrero de 2016 y octubre de 2016

Doc 2.-Currículum Profesional del actor y Memoria sobre el contenido y Organización del puesto de Subdirector/a Jefe de la Asesoría Económica Financiera objeto de este procedimiento

Doc n° 3, Resolución de 17.05.2016 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el Sistema de Libre Designación

.

Tercero.- La parte codemandada contestó a la demanda el 7 de noviembre de 2017 y solicitó el recibimiento a prueba, proponiendo la siguiente:

DOCUMENTAL.- Consistente en que se tenga por aportado el documento adjunto al presente recurso

, y que se trata del «Oficio remitido a la Presidencia de Tribunal de Cuentas por la Secretaría General en fecha 30 de junio de 2016, donde se relacionan los candidatos a los puestos convocados adscritos a dicha Presidencia, cuya copia se adjunta a este escrito como documento número uno».

Cuarto.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 10 de octubre de 2017 sin proponer prueba.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero

Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente y la parte codemandada han precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.

En consecuencia, ha lugar a admitir los medios de prueba documentales que se solicitan en la demanda, consistente en:

Doc 1.- RPT de Octubre 2015; diciembre 2015; febrero de 2016 y octubre de 2016.

Doc 2.- Currículum Profesional del actor y Memoria sobre el contenido y Organización del puesto de Subdirector/a Jefe de la Asesoría Económica Financiera objeto de este procedimiento.

Doc 3.- Resolución de 17.05.2016 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el Sistema de Libre Designación.

Segundo.- Ha lugar a admitir los medios de prueba propuestos por la codemandada, consistentes en el Oficio remitido a la Presidencia de Tribunal de Cuentas por la Secretaría General en fecha 30 de junio de 2016, donde se relacionan los candidatos a los puestos convocados adscritos a dicha Presidencia, cuya copia se adjunta al escrito de contestación como documento número uno.

LA SALA ACUERDA:

Recibir el recurso a prueba, practicando la admitida en los anteriores fundamentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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