ATS, 18 de Diciembre de 2017
Ponente | RAFAEL TOLEDANO CANTERO |
ECLI | ES:TS:2017:11880A |
Número de Recurso | 461/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: CUARTA
A U T O
Auto: REC.ORDINARIO(c/a)
Fecha Auto: 18/12/2017
Recurso Num.: 461/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Rafael Toledano Cantero
Procedencia: TRIBUNAL DE CUENTAS
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
Escrito por:
Nota:
Recurso Num.: 461/2017 REC.ORDINARIO(c/a)
Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Toledano Cantero
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: CUARTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
Magistrados:
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
D. Rafael Toledano Cantero
En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Por don Lorenzo se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2017 del Pleno del Tribunal de Cuentas por la que se resuelve el recurso de alzada instado frente a la resolución de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, de 16 de diciembre de 2016, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación efectuada por resolución de 17 de mayo, en materia de personal.
Segundo.- En su escrito de demanda, de 10 de julio de 2017, solicitó por otrosí el recibimiento a prueba, expresando los puntos de hecho sobre los que había de versar, proponiendo al propio tiempo los siguientes medios de prueba:
Documental que se adjunta con la demanda, consistente en la aportación de
Doc 1 .- RPT de Octubre 2015; diciembre 2015; febrero de 2016 y octubre de 2016
Doc 2.-Currículum Profesional del actor y Memoria sobre el contenido y Organización del puesto de Subdirector/a Jefe de la Asesoría Económica Financiera objeto de este procedimiento
Doc n° 3, Resolución de 17.05.2016 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el Sistema de Libre Designación
.
Tercero.- La parte codemandada contestó a la demanda el 7 de noviembre de 2017 y solicitó el recibimiento a prueba, proponiendo la siguiente:
DOCUMENTAL.- Consistente en que se tenga por aportado el documento adjunto al presente recurso
, y que se trata del «Oficio remitido a la Presidencia de Tribunal de Cuentas por la Secretaría General en fecha 30 de junio de 2016, donde se relacionan los candidatos a los puestos convocados adscritos a dicha Presidencia, cuya copia se adjunta a este escrito como documento número uno».
Cuarto.- El Abogado del Estado contestó a la demanda el 10 de octubre de 2017 sin proponer prueba.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Toledano Cantero, Magistrado de la Sección
Procede el recibimiento del pleito a prueba, una vez que la parte recurrente y la parte codemandada han precisado tanto los puntos de hecho sobre los que debe versar como los medios de prueba de que intentan valerse.
En consecuencia, ha lugar a admitir los medios de prueba documentales que se solicitan en la demanda, consistente en:
Doc 1.- RPT de Octubre 2015; diciembre 2015; febrero de 2016 y octubre de 2016.
Doc 2.- Currículum Profesional del actor y Memoria sobre el contenido y Organización del puesto de Subdirector/a Jefe de la Asesoría Económica Financiera objeto de este procedimiento.
Doc 3.- Resolución de 17.05.2016 de la Presidencia del Tribunal de Cuentas por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el Sistema de Libre Designación.
Segundo.- Ha lugar a admitir los medios de prueba propuestos por la codemandada, consistentes en el Oficio remitido a la Presidencia de Tribunal de Cuentas por la Secretaría General en fecha 30 de junio de 2016, donde se relacionan los candidatos a los puestos convocados adscritos a dicha Presidencia, cuya copia se adjunta al escrito de contestación como documento número uno.
Recibir el recurso a prueba, practicando la admitida en los anteriores fundamentos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados