ATS, 4 de Diciembre de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:12062A
Número de Recurso20752/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

QUEJA

Nº de Recurso:20752/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda

Fecha Auto: 04/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: AHP

Recurso Nº: 20752/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Julian Sanchez Melgar

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Manuel Marchena Gomez

D. Julian Sanchez Melgar

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Murcia en el Procedimiento Abreviado 40/12, se dictó sentencia de 30/6/14 que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Segunda en el Rollo 232/14 , otra de 17/5/16, frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 25/4/17. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 4 de septiembre se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de la Procuradora Sra. Madrid Sanz, en nombre y representación de Edemiro, personándose como parte recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando motivos casacionales con apoyo en el 852 LECrim. que la Audiencia no motiva la inadmisión por infracción de precepto constitucional.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de noviembre, dictaminó:". .. El Fiscal interesa de la Sala que teniendo por cumplimentado el tramite conferido, al amparo del art. 870, párrafo segundo, de la LECrim ., la improcedencia de la presente queja, con imposición de costas al recurrente."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

La parte recurrente pretendió preparar recurso de casación frente a la sentencia dictada por la Audiencia resolviendo recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juez de lo penal en un procedimiento abreviado de doble instancia.

El auto dictado por la Audiencia denegatorio de la preparación del recurso de casación, que impugnan los recurrentes tiene la naturaleza y la finalidad de contestar a la pretensión deducida por los mismos, respecto a la admisión de la preparación del recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia en apelación y reúne los requisitos tanto materiales como formales para ser la contestación adecuada a dicha pretensión. En el referido Auto se denegaba la admisión a trámite del recurso de casación por entender la Audiencia que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015 la modificación operada en el art. 847 de la LECrim., solamente es aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor, lo que no es el caso, tratándose de una norma procesal y no penal que imposibilita su aplicación retroactiva.

La queja debe centrarse en determinar si nos encontramos ante una de aquellas resoluciones que por mandato legal son susceptibles de acceder a la casación.

Los recurrentes en queja basan su alegato en el art. 852 LECriM.

SEGUNDO

En primer lugar, el art. 852 LECrim., al igual que los arts. 849 a 851, se refiere al motivo por el que puede interponer recurso de casación y no a las resoluciones contra las que sea posible su interposición reguladas en los arts. 847 y 848 LECrim. Y en segundo lugar, en el caso que nos ocupa el procedimiento se inició antes del año 2006 D. Prev. 3711/2006 del Juzgado de Instrucción num. 5 de Murcia, resulta patente y fuera de toda duda y sin necesidad de más interpretación que la literal de proceder a la lectura del precepto, que en el presente procedimiento no es admisible el recurso de casación en ninguna de sus formas.

En igual sentido se pronuncian, entre otros muchos, los Autos de 20 de Junio de 2016, queja 20410/2016, de 14 de Julio de 2016, queja 20408/2016 o 18 de Junio de 2016, queja 20522/2016, auto de 14/07/17, queja 20044/17.

Por las razones expuestas, procede la desestimación de la queja con expresa imposición de costas al recurrente ( art. 870 LECrim.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Murcia, de 25/04/17, dictado en el Rollo 232/14, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Andres Palomo Del Arco

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