ATS, 20 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:12050A |
Número de Recurso | 20412/2017 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CAUSA ESPECIAL
Nº de Recurso:20412/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: QUERELLA
Fecha Auto: 20/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: FGR
Recurso Nº: 20412/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Andres Martinez Arrieta
D. Antonio del Moral Garcia
En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 8 de mayo pasado tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal manuscrito presentado por Cesareo en el que decía formular denuncia contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20412/2017 por providencia de 11 de mayo se designó Ponente para conocer de la presente causa conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia y se acordó el archivo de plano al ser necesaria querella como requisito de procedibilidad, ( art. 406 LOPJ), informándose al denunciante la subsanabilidad del defecto con la formulación de la correspondiente querella designando Abogado y Procurador o bien instando el beneficio de justicia gratuita (Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita).
Con fecha 13 de septiembre se recibieron a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial designaciones de Abogado y Procurador, acordándose por providencia de esa misma fecha requerirles a fin de presentar querella en forma en el plazo de diez días.
Con fecha 21 de septiembre la Procuradora designada, Doña Sonia María Morante Mudarra, en la representación que ostenta, presentó escrito de querella en el Registro General de este Tribunal por un presunto delito de prevaricación del art. 446 del Código Penal contra la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por providencia de 22 de septiembre de 2017 se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó el traslado con fecha 10 de octubre de 2017 mediante dictamen en el que se expresa:
"... Sobre la competencia: Dado que conforme al art. 57.1.2º de la LOPJ la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo es competente, procede que se declare como tal.- Sobre el contenido: Dado que los hechos denunciados no tienen naturaleza penal; pues la resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se ajusta a la ley y su interpretación, interesamos la inadmisión de la querella con imposición de las costas..." .
ÚNICO.- Procede aceptar la competencia para conocer de la querella presentada contra la Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Valencia ( art. 57.1.2ª LOPJ); acordándose, no obstante, su inadmisión por no ser los hechos constitutivos de delito ( art. 313 LECrim): la resolución que se tacha de prevaricadora es un auto que se limita a aplicar los arts. 405 y 406 LOPJ en la forma en que vienen siendo interpretados unánimemente (también por este Tribunal en este mismo asunto como se desprende de los antecedentes de este auto). No cabe fundar en esa resolución un delito de prevaricación.
LA SALA ACUERDA:
-
- Acordar la competencia de esta Sala para conocer de la presente querella.
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- DESESTIMAR la querella por no ser los hechos constitutivos de delito ( art. 313 LECrim).
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
Manuel Marchena Gomez Andres Martinez Arrieta Antonio del Moral Garcia