ATS, 15 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:12047A
Número de Recurso20661/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20661/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de Illescas

Fecha Auto: 15/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20661/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Luciano Varela Castro

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de julio, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo las D.Previas originales 931/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Illescas, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 5 de Alicante, D.Previas 308/17, acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y proceder a al inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de noviembre, dictaminó: "Por la razón de acelerar la tramitación del proceso, el Fiscal se muestra partidario de atribuir la competencia al Juzgado de Alicante, lugar donde se ha cometido sin dudas el delito que se le reprocha a Raimundo. Y que en su caso, ese Juzgado examine su competencia y adopte las decisiones que considere más procedentes.

Por lo anterior, es opinión del Fiscal que La competencia para el conocimiento de las presentes diligencias ha de ser atribuida al Juzgado de Instrucción número 5 de Alicante."

TERCERO

Por providencia de fecha 28 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Illescas incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional Grupo XXI de BPPJ Madrid, presentando detenido a Raimundo por haber participado en la sustracción de cabeza tractora marca Scannia, modelo G400 con matrícula ....-BZQ, ocurrida entre las 8.00 horas del día 17/09/16 y las 6.30 horas del día 19/09/16 en la calle Dolar, sita en el polígono industrial Las Atalayas de la ciudad de Alicante.

Sustracción del remolque marca Schmitz, con matrícula Q....RFD, ocurrido entre las 10.00 horas del 17/09/16 y las 10.00 horas del 19/09/16, sustracciones acaecidas en Alicante y efectos recuperados parte en Alcalá de Henares y otra parte en Torres de la Alameda. Constando que tales hechos numerado con el 48 atestado NUM000 conoce el Juzgado 35 de Madrid, D.Previas 2229/16. Illescas por auto de 15 de diciembre se inhibe a Madrid que por auto de 25/01/17 rechaza la inhibición por considerar que los hechos por los que fue detenido sucedieron en Alicante, dos sustracciones. Illescas con fecha 6 de febrero dicta auto de inhibición a favor de Alicante. El nº 5 al que correspondió por auto de 20 de febrero rechaza la inhibición, por considerar que se trata de una ampliación de la investigación del Juzgado 35 de Madrid, D.Previas 2229/16, por diversos hechos delictivos, existiendo otros atestado en otras localidades. Illescas plantea cuestión de competencia negativa, con el nº 35 de Madrid, D.Previas 2229/16, y con el nº 5 de Alicante, D.Previas 308/17.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante. Y ello ante la falta de competencia de Illescas en tanto que en su partido judicial no ha acontecido hecho delictivo alguno, es el lugar de detención de Raimundo al que únicamente se le imputa la participación en el hecho 48 del atestado sustracción de cabeza tractora y remolque en el polígono industrial Las Atalayas de Alicante, por ello a Alicante le corresponde la competencia, art. 14.2 LECrim., sin perjuicio de lo que resulte de la investigación y no sin antes recordar que las decisiones sobre competencia territorial cuando se susciten al inicio de la instrucción tienen un carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión a medida que avance la instrucción (ver en igual sentido auto de 19/11/14 c de c 20517/14 entre otros muchos).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante (D.Previas 308/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Illescas (D.Previas 931/16), al nº 35 de Madrid (D.Previas 2229/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Luciano Varela Castro D. Pablo Llarena Conde

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