ATS, 14 de Diciembre de 2017

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2017:12037A
Número de Recurso20787/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20787/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Carrión de los Condes.

Fecha Auto: 14/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20787/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Andres Martinez Arrieta

D. Antonio del Moral Garcia

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 174/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carrión de los Condes planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Viveiro, D.Previas 247/17, acordando por providencia de 22 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de octubre, dictaminó: "...al amparo de lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim . la cuestión de competencia que se plantea debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 1 de Vivero..."

TERCERO

Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Carrión de los Condes incoa D.Previas por auto de 25/05/17, a raíz del atestado instruido por la Policía Nacional de Vivero en virtud de la denuncia presentada por Magdalena por un presunto delito de estafa, en relación a la venta de una Enciclopedia de la Editorial Planeta llevada a cabo en el domicilio de la denunciante en esta última localidad; por lo que acuerda en la misma resolución la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Vivero. El nº 1 al que correspondió dictó auto el 13 de junio de 2017 en el que rechaza la inhibición al considerar competente al Juzgado de Instrucción n° 1 de Carrión de Los Condes, argumentando que en dicho Juzgado se siguen por hechos conexos las Diligencias Previas n° 27/17 y 38//17. Planteando Carrión esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vivero y ello porque como consta en la exposición razonada de Carrión, no se ha comprobado la existencia de ningún tipo de conexidad ni subjetiva ni objetiva entre las personas y los hechos investigados en ambos Juzgados de Instrucción que pudiera incluirse en algunos de los supuestos del art. 17 LECRIM, por lo que debe prevalecer la regla general que considera atribuye la competencia al Juzgado de Instrucción del lugar de comisión del delito, el art. 14.2 LECrim., por ello a Vivero le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vivero (D.Previas 247/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Carrión de los Condes (D.Previas 174/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco

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