ATS, 14 de Diciembre de 2017
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2017:12037A |
Número de Recurso | 20787/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20787/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Carrión de los Condes.
Fecha Auto: 14/12/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MAM
Recurso Nº: 20787/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Andres Martinez Arrieta
D. Antonio del Moral Garcia
D. Andres Palomo Del Arco
En la Villa de Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 20 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 174/17 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carrión de los Condes planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Viveiro, D.Previas 247/17, acordando por providencia de 22 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de octubre, dictaminó: "...al amparo de lo dispuesto en el art. 14.2 LECrim . la cuestión de competencia que se plantea debe resolverse a favor del Juzgado de Instrucción n° 1 de Vivero..."
Por providencia de fecha 24 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Carrión de los Condes incoa D.Previas por auto de 25/05/17, a raíz del atestado instruido por la Policía Nacional de Vivero en virtud de la denuncia presentada por Magdalena por un presunto delito de estafa, en relación a la venta de una Enciclopedia de la Editorial Planeta llevada a cabo en el domicilio de la denunciante en esta última localidad; por lo que acuerda en la misma resolución la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Vivero. El nº 1 al que correspondió dictó auto el 13 de junio de 2017 en el que rechaza la inhibición al considerar competente al Juzgado de Instrucción n° 1 de Carrión de Los Condes, argumentando que en dicho Juzgado se siguen por hechos conexos las Diligencias Previas n° 27/17 y 38//17. Planteando Carrión esta cuestión de competencia negativa.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Vivero y ello porque como consta en la exposición razonada de Carrión, no se ha comprobado la existencia de ningún tipo de conexidad ni subjetiva ni objetiva entre las personas y los hechos investigados en ambos Juzgados de Instrucción que pudiera incluirse en algunos de los supuestos del art. 17 LECRIM, por lo que debe prevalecer la regla general que considera atribuye la competencia al Juzgado de Instrucción del lugar de comisión del delito, el art. 14.2 LECrim., por ello a Vivero le corresponde la competencia.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Vivero (D.Previas 247/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Carrión de los Condes (D.Previas 174/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Andres Martinez Arrieta D. Antonio del Moral Garcia D. Andres Palomo Del Arco