ATS, 11 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha11 Diciembre 2017

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20760/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 DE VALDEMORO

Fecha Auto: 11/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: /Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20760/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: /Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 408/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Melilla, Diligencias Previas 375/17, acordando por providencia de 13 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia negativa. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 31 de octubre, dictaminó: "... resolver la cuestión de competencia planteada declarando que es el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla el competente para su conocimiento, por ser éste el domicilio de la denunciante, de conformidad con el art. 15 bis de la LECrim .".

TERCERO

Por providencia de fecha 20 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro incoó Diligencias Previas por atestado de la Guardia Civil que contenía denuncia de Ana, por presunto delito de violencia sobre la mujer. En ella manifestaba estar sometida desde hace muchos años a una situación de desesperación y asedio continuo por las acciones que realizaba en su contra Isaac, con el que estuvo conviviendo entre los años 2007 a 2011 y tiene un hijo en común nacido el NUM000 de 2012. Añadía que a partir del 9 de enero de 2017, fecha en la que se dictó la sentencia de modificación de las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales, el denunciado habría comenzado a incumplir los pagos a diversas entidades bancarias con la que tenían concertados diferentes préstamos, como medio de coacción, venganza y extorsión contra ella. En tal denuncia se señaló como domicilio la CALLE000 de la ciudad de Melilla. Igualmente se recoge en las actuaciones la sentencia anteriormente mencionada y en ella se hace constar, como dato trascendente a la hora de decidir sobre la modificación de las medidas en vigor, que es tal ciudad en la que vive la progenitora desde junio de 2016 al haber sido destinada, en comisión de servicios recaída en su trabajo como Guardia Civil y en la que convive con el hijo menor común de ambos (Fundamento de Derecho Segundo). el Juzgado de Instrucción num. 3 de Valdemoro en auto de incoación de Diligencias Previas de 24 de abril de 2017 acordó la inhibición a Melilla, dado que el domicilio de la víctima estaba en esa ciudad, como dispone el art. 15 bis. El Juzgado nº 4 de Melilla al que correspondió el conocimiento, por auto de 30 de mayo de 17 rechazó la inhibición al entender que en Madrid se encontraba el domicilio de la denunciante cuando ocurrieron los hechos. Finalmente el Juzgado de Instrucción nº 3 de Valdemoro, amparándose en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de modificación de medidas de 9 de enero 2017, insiste en la inhibición y plantea esta cuestión de competencia negativa con Melilla.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Melilla.

El artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incorporado por Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, ya señaló a estos efectos competenciales que "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." . Norma por la que se trataría de favorecer la situación procesal de la víctima en su relación con el órgano jurisdiccional y que supone una excepción a la norma general del forum delicti comisi. No obstante surgió la dificultad de decidir si tal domicilio era el que tuviera la víctima al tiempo de cometerse los hechos o el que tuviera al tiempo de presentar la correspondiente denuncia. Sobre esta cuestión se pronunció la Fiscalía General del Estado en su Circular 4/2005 y el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006, con criterios coincidentes, acordó que el domicilio debe entenderse el que tuviera la víctima cuando se produjeron los hechos punibles, por ser éste el que mejor responde al principio de juez predeterminado por la Ley y no quedar a resultas de posibles cambios de domicilio que pudieran realizarse. En el caso de lo expuesto en el razonamiento primero, cabe derivar, que el objeto de la denuncia presentada por Ana fue el de poner en conocimiento de la autoridad judicial hechos realizados por su expareja, Isaac, a partir de la fecha de la sentencia de Modificación de Medidas. Situación que se habría realizado, encontrándose la denunciante viviendo ya en la ciudad de Melilla., por ello y conforme al art. 15 bis a Melilla le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Melilla (D.Previas 375/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Valdemoro (D.Previas 408/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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