ATS 1502/2017, 2 de Noviembre de 2017

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2017:12031A
Número de Recurso10421/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1502/2017
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO 1502/2017

RECURSO CASACION (P)

Nº de Recurso:10421/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 5ª)

Fecha Auto: 02/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Escrito por: ATE/JMAV

Recurso Nº: 10421/2017P

Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Marchena Gomez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

  1. Manuel Marchena Gomez

  2. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

  3. Antonio del Moral Garcia

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Quinta), se dictó sentencia de fecha 11 de mayo de 2017, en los autos del Rollo de Sala 99/2016, dimanante del procedimiento abreviado nº 4056/2014 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, por la que se condenó a:

- Casimiro, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante de reparación del daño, apreciada como muy cualificada, de un DELITO AGRAVADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES y UN DÍA, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de TRES MESES y UN DÍA, a razón una cuota diaria de 4 euros, con un montante final de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (364 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y de un DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL creada para la comisión de delitos graves, en su modalidad de dirección y coordinación, del artículo 570 bis 1 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas procesales.

- Diego, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, de un DELITO AGRAVADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de NUEVE MESES, a razón una cuota diaria de 4 euros, con un montante total de MIL OCHENTA EUROS (1.080 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y de un DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL creada para la comisión de delitos graves, en su modalidad de dirección y coordinación, del artículo 570 bis 1 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS y SEIS MESES, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo dela condena, y al pago de una quinta parte de las costas procesales.

- Eutimio, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO AGRAVADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de SEIS MESES, a razón una cuota diaria de 4 euros, con un montante final de SETECIENTOS VEINTE EUROS (720 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y de un DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL creada para la comisión de delitos graves, en su modalidad de participación activa, del artículo 570 bis 1 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas procesales.

- Gabino, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO AGRAVADO DE ESTAFA de los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de SIETE MESES, a razón una cuota diaria de 4 euros, con un montante final de OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS (840 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y de un DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL creada para la comisión de delitos graves, en su modalidad de participación activa, del artículo 570 bis 1 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de DOS AÑOS, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la una quinta parte de las costas procesales.

- Blanca, ya circunstanciada, como autora penalmente responsable, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7, con relación al artículo 21.4º del Código Penal, apreciada como muy cualificada, de un DELITO AGRAVADO DE ESTAFA de los artículos 249 y 250.1.5º del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de SIETE MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de CUATRO MESES, a razón una cuota diaria de 4 euros, con un montante final de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y de un DELITO DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL creada para la comisión de delitos graves, en su modalidad de participación activa, del artículo 570 bis 1 del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO y UN DÍA, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas procesales.

Igualmente, se condena a los acusados Casimiro, Diego, Eutimio, Gabino y Blanca a que, en concepto de responsables civiles directos, indemnicen, conjunta y solidariamente, a los perjudicados en la cantidad total de CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN EUROS (57.031 euros) y en concreto, a los perjudicados ya identificados Esperanza en la cantidad de 1.190 euros, Gema en la cantidad 300 euros, Laura en la cantidad de 1.445 euros, Marisa en la cantidad de 765 euros, Ofelia en la cantidad de 1.105 euros, Obdulio en la cantidad 550 euros, Sacramento en la cantidad de 1.125 euros, Roman en la cantidad de 1.096 euros, la entidad mercantil BONETGARROTE, SL en la cantidad de 850 euros, Zaira en la cantidad de 688,5 euros, Vicente en la cantidad de 765 euros, Africa en la cantidad de 850 euros, Aurelia en la cantidad de 675 euros, Carolina en la cantidad de 977,5 euros, Luis Pedro en la cantidad de 1.225 euros, Encarna en la cantidad de 1.530 euros, Juan Miguel en la cantidad de 735 euros, Gabriela en la cantidad de 1.317,5 euros, Agustín en la cantidad de 1.250 euros, Antonio en la cantidad de 850 euros, Benjamín en la cantidad de 1.400 euros, Celestino en la cantidad de 850 euros, Demetrio en la cantidad de 1.200 euros, Epifanio en la cantidad de 935 euros, Feliciano en la cantidad de 800 euros, Germán en la cantidad de 720 euros, Hugo en la cantidad de 935 euros, Milagros en la cantidad de 1.050 euros y Sofía en la cantidad de 1.275 euros; con abono, en todos los casos, de los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Contra la sentencia anteriormente citada, Diego, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Mª Concepción Delgado Azqueta, formula recurso de casación alegando como único motivo infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 250.5 CP, como estafa agravada; y vulneración del principio de presunción de inocencia y de un proceso con todas las garantías recogido en el artículo 24 CE.

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito del recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal formuló escrito de impugnación y solicitó la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Manuel Marchena Gomez.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Se va a analizar el motivo esgrimido por el recurrente por infracción de ley, por indebida aplicación del artículo 250.1.5 CP, como estafa agravada; y vulneración del principio de presunción de inocencia y de un proceso con todas las garantías recogido en el artículo 24 CE.

  1. El recurrente alega que la cantidad defraudada no excede los 50.000 euros exigidos por el artículo 250 CP, para la aplicación del subtipo agravado. Mientras el recurrente mantiene que la cantidad defraudada asciende a 28.454 euros, el Tribunal de instancia considera que la defraudación total sería de 57.031 euros. Añade que no se probó debidamente la existencia de tal perjuicio, sino que el Tribunal consideró esta cifra porque fue la que se halló en poder de los acusados, pero no porque existieran perjudicados que lo reclamaran.

  2. A propósito de la presunción de inocencia, hay que decir que la función casacional encomendada a esta Sala, respecto de las posibles vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el artículo 24.2 de nuestra Constitución, ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos, a saber: i) que el Tribunal juzgador dispuso, en realidad, de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; ii) que ese material probatorio, además de existente, era lícito en su producción y válido, por tanto, a efectos de acreditación de los hechos; y iii) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico, y justifican, por tanto, la suficiencia de dichos elementos de prueba ( SSTS 276/2014 y 383/2014).

    La Constitución Española reconoce el derecho a un proceso con todas las garantías, y tanto el Tribunal Constitucional - cfr., por todas, Sentencia de 12 de abril de 1999 -, como esta Sala Segunda del Tribunal Supremo - cfr. Sentencia de 22 de febrero de 2002 -, ha señalado que la situación de indefensión no se da por la mera concurrencia de la infracción de un precepto procesal, sino que exige que, precisamente como consecuencia de ésta, se haya privado o limitado a la parte su capacidad para ejercitar sus derechos, alegando, probando y replicando en el juicio en la forma que le convenga.

  3. El relato de hechos probados dice, en resumen, que a lo largo del año 2014, los acusados Blanca (también llamada Topacio), Gabino, Eutimio y Diego conformaban una estructura criminal radicada en la localidad de Santa Cruz de Tenerife con la finalidad de obtener beneficios económicos ilícitos a través de los ingresos que recibirían en sus cuentas corrientes como pagos en concepto de rentas anticipadamente abonadas, provenientes de alquileres ficticios de viviendas vacacionales formalizados por decenas de arrendatarios en todo el territorio nacional.

    Los acusados en el marco de esa dinámica, y sin que haya quedado plenamente acreditada su vinculación con otras estructuras criminales similares radicadas en otras zonas del territorio nacional que vendrían actuando de la misma forma y con los mismos objetivos, ocasionando con ello perjuicios económicos a una pluralidad de víctimas, venían haciendo uso de una técnica delictiva muy depurada. Consistía en la confección electrónica de contratos ficticios de arrendamiento de viviendas, a los que acompañaban normalmente la fotocopia de una tarjeta de residente extranjero o documento de pasaporte del mismo bajo nombres tales como Eutimio, Carlos María o Jesús Carlos, cuya fotografía era la misma a pesar de haberle cambiado el nombre del titular del documento.

    Para lograr el mencionado objetivo ilícito, la organización tenía perfectamente repartidas las tareas para todos sus miembros. Así, una tercera persona no identificada se encargaba, usando para ello un terminal con acceso IP desde territorio nacional, de copiar las fotos colgadas en diversas páginas web de alquileres correspondientes a ofertas reales de alojamientos vacacionales sitos a lo largo de la costa mediterránea española, insertándolas, luego como anuncios nuevos en dominios tales como www.fotocasa.es o www.segundamano.es, consignando datos de contacto no concordantes con el oferente real, sino con los integrantes de la estructura criminal. A través de múltiples números de teléfono, pero principalmente mediante el uso de direcciones de correo electrónico como DIRECCION000, este ficticio anunciante se ponía en contacto con los arrendatarios interesados; éstos, tras pactar las condiciones del acuerdo, acababan recibiendo electrónicamente un contrato de alquiler firmado por un propietario inexistente, acompañado normalmente de la fotocopia de una tarjeta de residente extranjero o un pasaporte bajo nombres tales como Eutimio, Carlos María o Jesús Carlos, entre otros. Así conseguían la apariencia de legalidad en la operación de alquiler, y tras ofrecer en muchos de los casos un descuento del 15% del precio original de la renta pactada por abonarla anticipadamente, el integrante de la organización señalaba el número de cuenta al que realizar el ingreso. Una vez comprobada su materialización, se retiraba íntegramente de la cuenta de destino, sin que, en definitiva, ningún perjudicado pudiera acceder al disfrute de la vivienda arrendada al haberla contratado con un propietario falso, resultando infructuoso cualquier contacto a partir de ese instante con el miembro de la organización anunciante de la vivienda, disponiendo así los integrantes de ésta del dinero en su propio beneficio tras retirarlo rápidamente de la cuenta con el fin de evitar la retroacción de lo transferido.

    De esta forma el acusado Diego se mantenía al tanto por sí mismo o por otros integrantes de la estructura criminal de los pagos que se iban realizando en las mencionadas cuentas. Con el objeto de ocultar su identidad evitando así ser relacionado como coordinador en la operativa de las cuentas corrientes, éste se encargaba de acompañar físicamente hasta las inmediaciones de las sucursales bancarias a los acusados Gabino, Eutimio y Blanca, controlando que extrajeran la cantidad que el mismo les ordenaba, entregándoles posteriormente a aquéllos un porcentaje cercano al 10% del total de lo retirado en concepto de comisión, quedándose para disposición de la organización la cantidad restante.

    Para conseguir la eficaz recaudación de los fondos, coordinando así el movimiento del dinero aprehendido en las cuentas abiertas en Tenerife, intervenía desde Rumanía el otro acusado, Casimiro. Con el propósito de mantener oculta su identidad en la comisión de los hechos en España de los que tenía pleno conocimiento, Casimiro mantenía desde el extranjero un frecuente hilo directo telefónico, vía WhatsApp, con Diego para contabilizar los ingresos que se iban recaudando, gestionando en común el día a día de los cobros.

    Por tanto, para desarrollar con éxito la dinámica criminal, Diego había acordado con Blanca, con Gabino y con Eutimio que estos abrieran las siguientes cuentas corrientes en diferentes sucursales financieras, mayoritariamente ubicadas en esta capital, de las que se conocen los siguientes datos:

    - Cuenta nº NUM000, abierta el 18 de junio de 2014 en la sucursal del Banco Sabadell sita en la calle La Marina nº 17 de Santa Cruz de Tenerife, por Blanca como única titular, produciéndose el último movimiento de recepción de fondos el 8 de julio de 2014, coincidente con la última operación realizada en la cuenta. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en esta cuenta asciende a 2.850 euros.

    - Cuenta nº NUM001, abierta el 27 de junio de 2014 en la sucursal de la Banca March sita en la calle Obispo Rey Redondo nº 33 de San Cristóbal de La Laguna, por Blanca como titular única, siendo cancelada el 28 de julio de 2014, produciéndose el último movimiento tanto de recepción como de extracción de fondos el día 22 de julio de 2014. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en esta cuenta asciende a 8.030 euros.

    - Cuenta nº NUM002, abierta en la sucursal del BBVA sita en la avenida de La Salle nº 11 de Santa Cruz de Tenerife, por Blanca como única titular, produciéndose el último movimiento de recepción de fondos el día 14 de julio de 2014. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en esta cuenta asciende a 2.930 euros.

    - Cuenta nº NUM003, abierta el 2 de junio de 2014 en la sucursal del BBVA sita en la avenida de La Salle nº 11 de Santa Cruz de Tenerife, por Gabino como único titular, produciéndose el primer movimiento de ingreso el 3 de junio de 2014, el último movimiento de recepción de fondos el 24 de junio de 2014 y el último movimiento de extracción de fondos el 25 de junio de 2014. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en esta cuenta asciende a 9.303 euros.

    - Cuenta nº NUM004, abierta el 4 de junio de 2014 en la sucursal Plaza Weyler del Banco Sabadell, sita en la calle Imeldo Serís nº 106 de Santa Cruz de Tenerife, por Gabino como único titular, produciéndose el último movimiento tanto de recepción de fondos como de extracción de fondos el 7 de julio de 2014. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en esta cuenta asciende a 11.439 euros.

    - Cuenta nº NUM005, abierta el 28 de mayo de 2014 en la sucursal de La Caixa sita en Santa Cruz de Tenerife, por Gabino como único titular. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en esta cuenta asciende al menos a 850 euros.

    - Cuenta bancaria nº NUM006, abierta el 4 de junio de 2014 en la sucursal Plaza Weyler del Banco Sabadell, sita en la calle Imeldo Serís nº 106 de Santa Cruz de Tenerife, por Eutimio como único titular, produciéndose el último movimiento de recepción de fondos el 3 de julio de 2014 y el último movimiento de extracción de fondos el 4 de julio de 2014. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en esta cuenta asciende a 7.180 euros.

    - Cuenta nº NUM007, abierta el 4 de junio de 2014 en la sucursal Cruz del Señor de La Caixa, sita en la avenida Islas Canarias nº 170 de Santa Cruz de Tenerife, por Eutimio como único titular, produciéndose el último movimiento tanto de recepción como de extracción de fondos el 25 de junio de 2014. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en la cuenta asciende a 8.075 euros.

    - Cuenta nº NUM008, abierta en la sucursal de la entidad BBVA sita en la avenida de La Salle nº 11 de Santa Cruz de Tenerife, por Eutimio como único titular, el 10 de junio de 2014, produciéndose el último movimiento de recepción de fondos el 26 de junio de 2014. El importe total de los movimientos de ingresos por alquileres en la cuenta asciende a 6.373'5 euros.

    El importe total de lo ingresado fraudulentamente en las citadas cuentas bancarias ascendió al menos a 57.031 euros, constando determinados como perjudicados las siguientes personas en virtud de las operaciones de alquiler referidas anteriormente:

    1. Esperanza, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.190 euros por el alquiler de un chalet en Denia, Alicante, efectuando el 30 de junio de 2014 la trasferencia a la cuenta nº NUM000.

    2. Gema, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 300 euros abonados para la reserva de un apartamento en Alicante, efectuando el 8 de julio de 2014 mediante trasferencia a la cuenta nº NUM000.

    3. Laura, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.445 euros, abonados el 14 de julio de 2014 en concepto de pago por el alquiler de una vivienda en Denia, Alicante, mediante trasferencia a la cuenta nº NUM001.

    4. Marisa, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 765 euros, abonados el 22 de julio de 2014 en concepto de pago por el alquiler de una casa en Ibiza, mediante transferencia a la cuenta nº NUM001.

    5. Ofelia, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.105 euros, abonados el 15 de julio de 2014 en concepto de pago por el alquiler de un apartamento en Menorca, mediante transferencia a la cuenta nº NUM002.

    6. Obdulio, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 550 euros el 15 de julio de 2014, en concepto de pago del 50% del alquiler de una vivienda en Llucmajor, Palma de Mallorca, mediante trasferencia a la cuenta nº NUM002.

    7. Sacramento, quien, a través de su hermano Ramón, el día 24 de junio de 2014 realizó el pago de 1.125 euros mediante trasferencia a la cuenta nº NUM003.

    8. Roman, quien el 24 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.096 euros, mediante transferencia a la cuenta nº NUM008.

    9. BONETGARROTE, SL, quien, a través de su administradora Debora, realizó el 13 de junio de 2014 desde su cuenta corriente el pago de 850 euros, mediante trasferencia a la cuenta nº NUM008.

    10. Zaira, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 688,5 euros para estancia vacacional del 21 de agosto al 30 de agosto de 2014 en una casa de Estepona, mediante transferencia realizado el 10 de junio de 2014 en la cuenta nº NUM003.

    11. Vicente, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 765 euros, en concepto de pago por alquiler de vivienda en Tarifa (Cádiz), mediante trasferencia a la cuenta nº NUM003.

    12. Africa, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 850 euros, mediante ingreso realizado el 18 de junio de 2014 en la cuenta nº NUM003.

    13. Aurelia, quien el día 9 de junio de 2014 realizó el pago de 675 euros, en concepto de pago de alquiler de vivienda en Conil (Cádiz) entre el 9 y el 17 de agosto de 2014, mediante ingreso en la cuenta nº NUM003.

    14. Carolina, quien el 7 de julio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 977,5 euros, en concepto de pago por adelantado de alquiler, mediante transferencia a la cuenta nº NUM004.

    15. Luis Pedro, quien el 23 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el abono de 1.225 euros, en concepto de pago por adelantado de los 2.450 euros que le exigían por el alquiler de una vivienda en Valencia, mediante transferencia a la cuenta nº NUM004.

    16. Encarna, quien realizó el 30 de junio de 2014 desde su cuenta corriente el pago de 1.530 euros, en concepto de alquiler de un piso en Marbella, mediante, transferencia a la cuenta nº NUM004.

    17. Juan Miguel, quien el 13 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 735 euros en concepto de pago por alquiler de una vivienda en Lloret de Mar, mediante transferencia a la cuenta nº NUM004.

    18. Gabriela, quien el 30 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el abono de 1.317,5 euros, en concepto de pago por alquiler de una vivienda en Conil de la Frontera (Cádiz), mediante transferencia a la cuenta nº NUM004.

    19. Agustín, quien el 26 dejunio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.250 euros por reserva de una villa, mediante transferencia a la cuenta nº NUM004.

    20. Antonio, quien el 16 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 850 euros, en concepto de pago de alquiler de una vivienda en Ibiza, mediante transferencia a la cuenta nº NUM004.

    21. Benjamín, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.400 euros abonados el 20 de junio de 2014, en concepto de pago del alquiler de una vivienda en la calle Cabo Roig nº 7 de Teulada, mediante transferencia a la cuenta nº NUM004.

    22. Celestino, quien realizó el pago de 850 euros para alquiler de un chalet en Denia, Alicante, mediante transferencia a la cuenta nº NUM005.

    23. Frida, quien el 26 de junio de 2014 realizó el pago de 850 euros en concepto de alquiler de un chalet en el Puerto de Santa María, efectuando una transferencia a la cuenta nº NUM008, siéndole reintegrada dicha cantidad por su entidad bancaria, por lo que no reclama.

    24. Demetrio, quien el 25 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.200 euros en concepto de alquiler de una casa en Tossa de Mar, mediante transferencia a la cuenta nº NUM008.

    25. Epifanio, quien el 3 de julio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 935 euros en concepto de alquiler, mediante transferencia a la cuenta nº NUM006.

    26. Feliciano, quien el 24 dejunio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 800 euros en concepto de reserva por alquiler de un chalet en Tarifa (Cádiz), mediante transferencia a la cuenta nº NUM006.

    27. Germán, quien realizó desde su cuenta corriente el pago de 720 euros, en concepto de alquiler de un chalet en Denia, mediante transferencia efectuada el 29 de junio de 2014 a la cuenta nº NUM006.

    28. Hugo, quien 23 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 935 euros a modo de reserva por el alquiler de una vivienda en El Poblet (Alicante), mediante transferencia a la cuenta nº NUM006.

    29. Milagros, quien el 24 de junio de 2014 realizó desde su cuenta corriente el pago de 1.050 euros, en concepto de alquiler de una vivienda en Ametlla de Mar, mediante transferencia a la cuenta nº NUM007.

    30. Sofía, quien el 24 de junio de 2014 realizó el pago de 1.275 euros, en concepto de alquiler de una vivienda en San Llorenç (Mallorca), mediante transferencia a la cuenta nº NUM007.

    Con carácter previo al inicio del juicio oral por Casimiro se ha consignado en la cuenta del Tribunal una cantidad superior a los 30.000 euros al objeto de atender la responsabilidad civil derivada en el presente procedimiento a favor de los perjudicados.

    Tal y como se deduce del enunciado del motivo, son dos las cuestiones alegadas. En primer lugar, la falta de prueba de que la cantidad defraudada ascienda a 57.031 euros; en segundo lugar, la indebida aplicación del artículo 250.1.5 CP.

    Respecto de la primera cuestión, el Tribunal dispuso de prueba suficiente para tener por acreditada la cuantía de 57.031 euros. Esta prueba fue, principalmente, la documentación bancaria. El órgano de instancia analizó nueve cuentas bancarias, que eran las utilizadas por los acusados para recibir las cantidades ingresadas. Entre estas transferencias, hubo algunas en las que fue posible identificar a los remitentes, tal y como consta en el relato de hechos probados y otras de las que se desconoce su origen. El recurrente considera que éstas últimas no deberían sumarse; sin embargo, el órgano judicial no se fija en las cantidades reclamadas por los perjudicados, sino en las recibidas por los acusados por los arrendamientos ficticios. Realizando la suma, por tanto, de todas las cantidades recibidas por los acusados en esas cuentas por este concepto, el resultado es de 57.031 euros, con independencia de que no haya sido posible identificar a todos los perjudicados. Es decir, el total defraudado, tal y como consta en la documentación bancaria, asciende a 57.031 euros, aunque sólo haya sido posible identificar a algunos de los perjudicados. De hecho, algunos de los apuntes bancarios sí indican el nombre y apellidos del ordenante y, como concepto, el arrendamiento fraudulento en cuestión, pero, posteriormente, resultó imposible localizarlos.

    Por tanto, del total defraudado, 57.031 euros, se identificó y localizó a los 30 perjudicados que constan en el relato de hechos probados y cuyo perjuicio asciende a 29.304,50 euros (menos los 850 euros correspondientes a Frida, hace un total de 28.454,50 euros), por lo que queda un fraude de 27.726,50 euros a personas no identificadas o bien, identificadas, pero no localizadas.

    En resumen, se concluye que el Tribunal dispuso de prueba suficiente para tener por probado que el importe de la defraudación ascendía a 57.031 euros, puesto que los extractos de las cuentas bancarias así lo acreditan. Por otro lado, cabe ratificar la corrección del juicio de inferencia realizado por el Tribunal de instancia, relativo a la estafa denunciada. Este juicio de inferencia se ajusta a los parámetros de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos exigibles para alcanzar una conclusión condenatoria por los hechos objeto de autos.

  4. Por último, queda analizar la correcta aplicación del artículo 250.5 CP. Ello no supone ningún problema, desde que en el razonamiento precedente hemos explicado que quedó suficientemente acreditada la cuantía de la estafa en 57.031 euros. El artículo 250.1.5 CP establece un subtipo agravado para los casos en los que la cuantía defraudada exceda de 50.000 euros. Se trata de un límite objetivo establecido por la ley y que no requiere de más exigencias. Por tanto, habiendo quedado probado que el importe defraudado ascendió a 57.031 euros, procede la aplicación del subtipo agravado y no hay razón para considerar que el Tribunal erró en la aplicación de este artículo.

    Procede la inadmisión de este motivo, al amparo del artículo 885.1 LECrim.

    Por todo lo expuesto, se ha de dictar la siguiente:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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