ATS, 7 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:12029A
Número de Recurso20747/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20747/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcía de Arosa

Fecha Auto: 07/12/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20747/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Julian Sanchez Melgar

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 212/17 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Villagarcía de Arousa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Gijón, D.Previas 974/17, acordando por providencia de 12 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 16 de octubre, dictaminó: "...Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 en relación con el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal interesa que se declare la competencia del Juzgado de Instrucción n° 2 de Gijón."

TERCERO

Por providencia de fecha 21 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que Villagarcía de Arousa incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Constantino, alegando que le están llegando impuestos de circulación de un vehículo del Ayuntamiento de Gijón, vehículo que figura habría comprado en esa localidad, hace constar que nunca ha estado en Gijón y que no tiene relación alguna con esa ciudad, que en el contrato de compraventa del vehículo consta como dirección suya una de Gijón y una firma que no es la suya. Villagarcía por auto de 19/04/17 se inhibe a Gijón. El nº 2 al que correspondió incoa D.Previas por falsificación de documentos y por auto de 8/06/17 rechaza la inhibición, por considerar que la inhibición se basa en la presunción de que la falsificación se ha operado en Gijón, pero este dato, objeto de investigación, no resulta de las actuaciones (afirma el denunciante que nunca ha estado en Gijón y mucho menos tiene relación con nadie de allí, ni contractual ni personal). Villagarcía de Arousa plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa tiene que ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Gijón. Villagarcía considera que es en Gijón donde se realizó la falsificación del contrato de compraventa del vehículo y Gijón entiende que no está objetivado donde se produce la falsificación por lo que debe asumir la competencia Villagarcía que es donde se obtienen pruebas materiales del delito y donde se ha formulado la denuncia. Tiene razón Villagarcía, a la vista de que el contrato se firma en Gijón y todos los trámites administrativos que derivan del mismo se realizan en Gijón, Ayuntamiento que expide el impuesto de circulación correspondiente. Por ello la competencia debe otorgarse a Gijón. ( art. 14.2 y 15.1º LECrim.)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón (D.Previas 974/17) al que se le comunicará esta esta resolución, así como al nº 3 de Villagarcía de Arousa (D.Previas 212/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR