ATS, 15 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:12019A |
Número de Recurso | 20626/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20626/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE GANDÍA
Fecha Auto: 15/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MGP
Recurso Nº: 20626/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca
D. Antonio del Moral Garcia
D. Pablo Llarena Conde
En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 7 de julio se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 3399/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 17 de Madrid, (Diligencias Previas 353/16). Por providencia de 12 de julio se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir el traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, interesó declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid.
Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Gandía incoó Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Marí Trini. Manifestaba: "a través de la página web MILANUNCIOS.COM contactó con una persona que ofertaba en alquiler un apartamento en la playa de Cullera sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, por 550 euros la semana del día 7/8/2015 al 15/8/2015. Que interesada por la oferta se puso en contacto con esta persona para reservar el apartamento llamando al número NUM002, respondiendo una mujer que al parecer se llama Belinda, de manera muy encantadora y amable, le ofertó el piso, y tras aceptar la oferta para hacer la reserva abonó la cantidad de 220 euros a través de un giro, a nombre de Valentín siendo al parecer su marido, otorgándole Belinda nº del D.N.I. NUM003. Que el dicente realizó el pago en la oficina de Madrid, el día 6/8/2015. Que una vez que llegaron a la localidad de Cullera donde quedaron con la tal Belinda, la llamaron y ésta no ha cogido el teléfono". El Juzgado de Gandía por auto de 9/9/15 se inhibió a Madrid por ser el lugar en el que la denunciante realizó el giro postal y donde tiene también su domicilio. El nº 46 al que por reparto correspondió, las remitió al Juzgado de Instrucción nº 17 que sigue otras causas acumuladas en relación con el mismo tipo de actividad delictiva. El Juzgado de Instrucción nº 17 por Auto de fecha 1/9/16 rechazó la acumulación de las Diligencias Previas de Gandía al no guardar relación el denunciado con las personas investigadas en la referida causa. Promueve el Juzgado de Gandía por Auto de fecha 13/6/17 la cuestión de competencia negativa por entender que la competencia corresponde a los juzgados de Madrid.
La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En Gandía no se produjo hecho delictivo alguno. Es únicamente el lugar de presentación de la denuncia y el lugar de ubicación del apartamento que sirvió de señuelo para la estafa. En Madrid se realizó giro y es donde tiene su domicilio la denunciante, donde, vía internet, se produjo el engaño y el desplazamiento patrimonial con el giro postal. Conforme al art. 14.2 LECrim, a Madrid le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 27/6/14 c de c 20068/14, auto de 19/9/14 c de c 20254/14 entre otros muchos), sin perjuicio de que a través de los mecanismos correspondientes (normas de reparto) se determine qué juzgado concreto de Madrid debe asumir la causa.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (D. Previas 353/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Gandía (D. Previas 3399/15) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde