ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12019A
Número de Recurso20626/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20626/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 DE GANDÍA

Fecha Auto: 15/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MGP

Recurso Nº: 20626/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de julio se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las Diligencias Previas 3399/15 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gandía, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 17 de Madrid, (Diligencias Previas 353/16). Por providencia de 12 de julio se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, interesó declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Gandía incoó Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional conteniendo denuncia de Marí Trini. Manifestaba: "a través de la página web MILANUNCIOS.COM contactó con una persona que ofertaba en alquiler un apartamento en la playa de Cullera sito en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, por 550 euros la semana del día 7/8/2015 al 15/8/2015. Que interesada por la oferta se puso en contacto con esta persona para reservar el apartamento llamando al número NUM002, respondiendo una mujer que al parecer se llama Belinda, de manera muy encantadora y amable, le ofertó el piso, y tras aceptar la oferta para hacer la reserva abonó la cantidad de 220 euros a través de un giro, a nombre de Valentín siendo al parecer su marido, otorgándole Belinda nº del D.N.I. NUM003. Que el dicente realizó el pago en la oficina de Madrid, el día 6/8/2015. Que una vez que llegaron a la localidad de Cullera donde quedaron con la tal Belinda, la llamaron y ésta no ha cogido el teléfono". El Juzgado de Gandía por auto de 9/9/15 se inhibió a Madrid por ser el lugar en el que la denunciante realizó el giro postal y donde tiene también su domicilio. El nº 46 al que por reparto correspondió, las remitió al Juzgado de Instrucción nº 17 que sigue otras causas acumuladas en relación con el mismo tipo de actividad delictiva. El Juzgado de Instrucción nº 17 por Auto de fecha 1/9/16 rechazó la acumulación de las Diligencias Previas de Gandía al no guardar relación el denunciado con las personas investigadas en la referida causa. Promueve el Juzgado de Gandía por Auto de fecha 13/6/17 la cuestión de competencia negativa por entender que la competencia corresponde a los juzgados de Madrid.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid. En Gandía no se produjo hecho delictivo alguno. Es únicamente el lugar de presentación de la denuncia y el lugar de ubicación del apartamento que sirvió de señuelo para la estafa. En Madrid se realizó giro y es donde tiene su domicilio la denunciante, donde, vía internet, se produjo el engaño y el desplazamiento patrimonial con el giro postal. Conforme al art. 14.2 LECrim, a Madrid le corresponde la competencia (ver en igual sentido auto de 27/6/14 c de c 20068/14, auto de 19/9/14 c de c 20254/14 entre otros muchos), sin perjuicio de que a través de los mecanismos correspondientes (normas de reparto) se determine qué juzgado concreto de Madrid debe asumir la causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid (D. Previas 353/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Gandía (D. Previas 3399/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Antonio del Moral Garcia D. Pablo Llarena Conde

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