ATS, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12017A
Número de Recurso20549/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20549/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Sueca

Fecha Auto: 30/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20549/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y el Juicio sobre delitos leves, original, 119/16 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sueca, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 4 de Alcalá de Henares, (D. Previas 945/16). Por providencia de 16 de junio se acordó formar rollo, designar Ponente a D. Antonio del Moral Garcia, devolver las diligencias originales al órgano remitente, y requerirle para el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "... procede dirimir la presente Cuestión de Competencia negativa remitiendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Alcalá de Henares n° 4".

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Sueca incoó juicio por delito leve por denuncia presentada el día 16 de mayo de 2016 por Leovigildo ante la Guardia Civil de la localidad de Anchuelo (Madrid). Relató que vio anunciada la oferta de un vehículo Ford Fiesta por internet; se puso en contacto con el vendedor y después de varias vicisitudes aquel le instó a transferirle la cantidad de 50 euros como reserva de tal vehículo. El denunciante efectuó tal ingreso en la localidad de Alcalá de Henares, quedando con el vendedor en la localidad de Cullera donde tendría que recibir el vehículo. El vendedor no se presentó y no volvió a saber nada de él. El Juzgado de Sueca por auto de 30/03/17 se inhibe a Alcalá, por tratarse de un delito cometido en Alcalá. El nº 4 al que correspondió por auto de 16/05/17 rechaza la inhibición. Posteriormente se presentan en diferentes lugares denuncias por otros ocho hechos similares fueron denunciados en diversos puestos de la Guardia Civil de las provincias de Valencia, Alicante, Almería y Toledo, siendo detenido por todos ellos Norberto el día 3 de Junio de 2016 (atestado NUM000 instruido por la Guardia Civil de Carcaixent, dando lugar a las D. Previas 427/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira, ajeno a esta cuestión de competencia negativa, planteada entre Alcalá de Henares y Sueca, por uno de los delitos de estafa. Nos podríamos encontrar con un delito continuado de estafa ya que el detenido utilizaba las redes y plataformas sociales de venta de objetos de segunda mano para anunciar el vehículo propiedad de su esposa que se encontraba de baja definitiva para circular desde el día 14 de mayo de 2016, según consta en la DGT.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcalá de Henares aunque es pertinente recordar que las decisiones de competencia territorial cuando se suscitan en la fase inicial de la investigación, se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores y según avance la instrucción. Con los datos que contamos en este momento es evidente que en la localidad de Cullera -localidad perteneciente al partido judicial de Sueca- no se ha producido hecho delictivo alguno. Se trata del lugar en que quedó el presunto estafador con su víctima de manera engañosa puesto que nunca se presentó. Lo real es que los 50 euros fueron transferidos por la víctima desde la localidad de Alcalá de Henares, lugar al que debe derivarse la competencia. Allí se produce el engaño vía internet y el desplazamiento patrimonial. Ello sin perjuicio de que el Juzgado de Alcalá en su caso pudiese estimar procedente nuevas inhibiciones (ver auto de 7/7/17 c de c 20393/17).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcalá de Henares (D. Previas 945/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Sueca (Juicio por delito leve 119/16).

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

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