ATS, 15 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12016A
Número de Recurso20651/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20651/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña

Fecha Auto: 15/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20651/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Antonio del Moral Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 13 de julio se recibieron en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 174/17 del Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Guadalajara (D. Previas 80 y 621/17). Por providencia de 14 de julio, se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de septiembre, interesó atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña.

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de octubre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de La Coruña incoó D. Previas por atestado que agrupaba las denuncias presentadas por Rogelio y por Salvador por delitos de amenazas, lesiones, y robo con violencia. En el nº 3 de Guadalajara se siguen Diligencias Previas núm. 80/17 incoadas por denuncia formulada por Andrea por un delito de lesiones, y por amenazas a Jose María, yerno de Andrea. El Juzgado de La Coruña, por auto de 5 de junio de 2017, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción núm 3 de Guadalajara, por estimar que existía relación de conexidad ( artículo 17.2.2° LECrim.) entre los delitos investigados en ambos procedimientos. Guadalajara era el primero que había iniciado la investigación. Por auto de 12 de junio de 2017, el Juzgado de Guadalajara rechazó la inhibición por considerar no acreditada la relación de conexidad. Se trataría de delitos autónomos a investigar en procedimientos distintos. La Coruña promueve cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña. El elaborado dictamen del Fiscal que podemos asumir íntegramente nos servirá de falsilla de esta resolución. La Coruña investiga hechos que, indiciariamente y a los efectos de determinar la competencia, pueden constituir un delito de realización arbitraria del propio derecho, dos delitos de lesiones, uno de ellos, el cometido en la persona de Salvador, agravado por el uso de objeto peligroso, y el otro cometido en la persona de su esposa, Salvadora; y un delito de robo con violencia, perpetrados todos en La Coruña, en los que presuntamente participan Victor Manuel, Adrian y Antonio. Por su parte Guadalajara investiga hechos que podrían constituir un delito de realización arbitraria del propio derecho y un delito de lesiones cometido en la persona de Andrea, suegra de Jose María.

Los hechos delictivos de ambos procedimientos están motivados por el impago de la misma deuda societaria: Jose María compró a Salvador la sociedad ENVASA S.L que tenía una elevada deuda con la sociedad RENOVADOS DE LAS CINCO JOTAS S.L, de la que es titular Erasmo. Como ni el vendedor ni el comprador de ENVASA se hicieron responsables ni abonaron la deuda, el titular de Renovados de las Cinco Jotas, en paradero desconocido, encargó el cobro a Victor Manuel quien, presumiblemente concertado y en acción conjunta con Adrian, extorsionaron y amenazaron al comprador y al vendedor de ENVASA a fin de que les abonasen la deuda. Como no lo consiguieran, encomendaron supuestamente a Antonio que agrediera a Salvador, lo que habría efectuado aquél en La Coruña, utilizando una barra metálica, produciendo lesiones consistentes en fractura de las dos piernas, y apoderándose de un teléfono móvil.

Los delitos conocidos en ambos procedimientos podrían estar vinculados por la relación de conexidad definida en el art. 17.2.2° LECrim: "Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiere precedido concierto para ello". Resulta conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de los responsables la investigación conjunta en la misma causa ( art. 17.1 LECrim.). Para determinar la competencia, es aplicable la regla 1ª.1 art. 18 LECrim, según la cual para conocer de los delitos conexos es competente el Juzgado del territorio en que se haya cometido la infracción a que esté señalada pena mayor. Como los delitos de mayor pena, el de lesiones agravadas por el uso de instrumento peligroso, y el de robo con violencia se cometieron en La Coruña, es competente para conocer de la causa el Juzgado de esa Capital quien, en su caso y a la vista del conjunto de actuaciones y del estado de la investigación, podrá instar al de Guadalajara para la acumulación de su causa, si éste no se inhibe.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña (D. Previas 174/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Guadalajara (D. Previas 80 y 621/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Antonio del Moral Garcia Pablo Llarena Conde

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