ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:11860A
Número de Recurso1854/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN 1854/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: FCG/I

RECURRENTE: PROCURADORLetrado de la Tesorería General de la Seguridad Social

RECURRIDO: PROCURADOR

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 1854/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 139/2015, dimanante del incidente concursal n.º 125.12/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a la representación de los litigantes.

TERCERO

Por decreto de 25 de noviembre de 2015 se declaró desierto el recurso, por falta de personación de la de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, se interpuso recurso de revisión frente al citado decreto. Previos los trámites legales, por auto de esta Sala Primera, de fecha 22 de noviembre de 2017, se estimó el recurso, dejando sin efecto el decreto de 25 de noviembre de 2015, al tiempo que se ha tenido por personado en tiempo y forma al Letrado de la Administración de la Seguridad social, en representación y defensa de la Tesorería General de la Seguridad Social. No se ha personado en forma ante esta sala la Administración Concursal de Electronics Devices Manufacturer, SA.

CUARTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar exenta.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.

SEGUNDO

No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 4 de mayo de 2015, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 139/2015, dimanante del incidente concursal n.º 125.12/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4, y de lo Mercantil de Jaén.

  2. - No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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