ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11828A |
Número de Recurso | 140/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
A U T O
Auto: QUEJAS
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso Num.: 140/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28 DE MADRID
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: CME/rf
RECURSO DE QUEJA. INCIDENTE CONCURSAL. Recurso de casación. Inadmisión por presentarse fuera de plazo. Se estima la queja.
Auto: QUEJAS
Recurso Num.: 140/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador: D. Heraclio, D. Pelayo y D. Bartolomé (Administradores concursales).
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
En el rollo de apelación n.º 673/2016 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) dictó auto, de fecha 27 de abril de 2017, declarando no haber lugar a admitir el recurso de casación presentado por la representación procesal de la Administración Concursal de Aspavine S.L. contra la sentencia dictada con fecha 10 de marzo de 2017 por dicho Tribunal.
Por D. Heraclio, D. Pelayo y D. Bartolomé, administradores concursales de Aspavine S.L., se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por interpuesto.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) dictó auto de fecha 27 de abril de 2017 declarando no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de marzo de 2017 dictada por este Tribunal. Razona la Audiencia que el recurso de casación no puede admitirse por haber sido presentado fuera de plazo.
El recurso se interpone en el marco de un incidente concursal de rescisión de la garantía pignoraticia concedida por la concursada.
La parte recurrente alega que se ha producido un error por parte de la Audiencia Provincial en la fecha de notificación de la sentencia y el vencimiento del plazo para interponer el recurso de casación.
Procede examinar si el recurso de casación es admisible o si, por el contrario, concurre el motivo que llevó a la Audiencia Provincial a su inadmisión.
El examen del recurso de queja lleva a su estimación. Según consta acreditado, la notificación de la sentencia se produjo el día 16 de marzo de 2017. Dispone el art. 162.2. LEC: «En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos». De acuerdo con esta previsión legal, hay que entender realizada la notificación el día 22 de marzo de 2017, teniendo en cuenta que es este el tercer día hábil siguiente. Por tanto, el inicio del cómputo de 20 días para la presentación del escrito de casación comenzaría el día 23 de marzo de 2017, y terminaría el día 21 de abril. Pero el art. 135.5 LEC establece: «La presentación de escritos y documentos, cualquiera que fuera la forma, si estuviere sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo». De manera que se podría presentar el escrito del recurso de casación hasta las quince horas del día hábil siguiente, es decir, el día 24 de abril, que es precisamente el día en que se presentó el recurso de casación. Por tanto, debe entenderse que no se produce la extemporaneidad que llevó a la Audiencia Provincial a inadmitir el recurso.
La estimación del presente recurso de queja, conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la Administración Concursal de Aspavine S.L. contra el auto de fecha 27 de abril de 2017, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª) declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de marzo de 2017 dictada por este Tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia para que continúe con la tramitación del recurso, con devolución del depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, por así disponerlo el art. 495.3 LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico
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