ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11796A |
Número de Recurso | 2116/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2116/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: CMB/I
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Blanca M. Grande Pesquera
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Adela Cano Lantero
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 2116/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª Blanca M. Grande Pesquera
D.ª Adela Cano Lantero
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Nadir Patrimonial, S.L. presentó el día 22 de junio de 2015 escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de dictada con fecha 25 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 738/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 590/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de julio de 2015 se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Blanca M. Grande Pesquero, en nombre y representación de Nadir Patrimonial, S.L. presentó escrito ante esta Sala con fecha 10 de julio de 2015 personándose en calidad de parte recurrente. La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de Mapfre Empresas, S.A. presentó escrito ante esta Sala con fecha 8 de julio de 2015 personándose en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Nadir Patrimonial, S.L al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en los artículos 474 y 485 LEC la parte recurrida, podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Nadir Patrimonial, S.L. contra la sentencia de dictada con fecha 25 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, en el rollo de apelación n.º 738/2014, dimanante del juicio ordinario n.º 590/2013 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.