ATS, 20 de Diciembre de 2017

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2017:11774A
Número de Recurso1707/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 20/12/2017

Recurso: CASACIÓN 1707/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: AAH/rf

RECURRENTE: PROCURADORD. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa

RECURRIDO: PROCURADOR

D. Armando García de la Calle

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN 1707/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa

D. Armando García de la Calle

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Industrias LAR, S.L. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 953/2011, dimanante del juicio ordinario n.º 1181/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la mercantil Industrias LAR, S.L., como parte recurrente, y el procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A. como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 13 de septiembre de 2017 se acordó, en cumplimiento del artículo 483.3 LEC, poner de manifiesto a las partes comparecidas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso, que consta notificada a ambas partes litigantes.

La representación procesal de la mercantil recurrente ha presentado escrito en el que expone las razones por las que el recurso debe ser admitido.

La representación procesal del banco parte recurrida ha presentado escrito en el que solicita la inadmisión del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Vistas las alegaciones efectuadas en el trámite otorgado en providencia de 13 septiembre de 2017, procede la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Industrias Lar, S.L.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría correspondiente.

TERCERO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 483.5 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de procesal de Industrias LAR, S.L. contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 19 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección 4.ª, en el rollo de apelación n.º 953/2011, dimanante del juicio ordinario n.º 1181/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Barakaldo.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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