ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2017:11748A
Número de Recurso2816/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL 2816/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: MAR/I

RECURRENTE: PROCURADOR

RECURRIDO: PROCURADOR

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL 2816/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador:

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 17 de octubre de 2017 se acordó declarar desierto el recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Cornelio contra la Sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el rollo de apelación 857/2016 .

SEGUNDO

La parte recurrente ha formulado recurso de revisión contra el referido decreto.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a la parte recurrida, que ha solicitado su desestimación.

CUARTO

La parte recurrente no ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ , al ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso los siguientes:

El Decreto de 17 de octubre de 2017 acordó declarar desierto el recurso de extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Cornelio contra la Sentencia dictada por la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en el rollo de apelación 857/2016 .

Esta declaración fue consecuencia de la incomparecencia de la parte recurrente ante esta sala dentro del término de emplazamiento.

La representación procesal de Cornelio ha interpuesto recurso de revisión contra el referido decreto. En él se alega, en síntesis, que el procurador recibió de la Audiencia Provincial la notificación de la diligencia de ordenación que acordaba tener por interpuesto el recuso extraordinario por infracción procesal, con emplazamiento por término de treinta días ante esta sala, y la correspondiente cédula de emplazamiento. Y el procurador remitió por e-mail al letrado dicha notificación, que por algún problema informático no la recibió, lo que ha hecho imposible al letrado "contestar a dicho emplazamiento".

SEGUNDO

El presente recurso de revisión debe ser desestimado.

La parte recurrente en revisión no alega la existencia de infracción o irregularidad procesal alguna atribuida a los órganos judiciales que han intervenido en la tramitación del recurso, esto es, la Audiencia Provincial y esta sala. No se ha denunciado cuál es la infracción en la que incurre el decreto recurrido que justifique su revisión. No alega que la diligencia de emplazamiento practicada en el rollo de apelación con el procurador que representaba al recurrente incurriera en defecto o irregularidad alguna, por lo que, de conformidad con el art. 28 LEC , tiene plenos efectos.

Por otro lado, las circunstancias esgrimidas por la parte recurrente (supuestas incidencias informáticas en la comunicación de abogado y procurador) no constituyen fuerza mayor, por lo que el art. 134 LEC impide tomarlas en consideración. El art. 31.1 , 2.º LEC establece que no se requiere la intervención de letrado en aquellos "escritos que tengan por objeto personarse en juicio".

En consecuencia, producida la preclusión prevista en el art. 136 LEC , la parte recurrente ha perdido la oportunidad de realizar el acto procesal, y el decreto impugnado ha hecho aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 482.1 LEC , conforme al cual la falta de personación ante esta Sala del recurrente en casación, dentro del plazo establecido, comporta que el recurso debe declararse desierto.

TERCERO

Consecuentemente, procede desestimar el recurso de revisión, lo que determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas a la parte recurrente.

Y, de acuerdo con el art. 454 bis. 3 LEC , procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Cornelio contra el Decreto de 17 de octubre de 2017, que se confirma.

  2. Condenar en costas a la parte recurrente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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