ATS, 13 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Diciembre 2017

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 535/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Javier Orduña Moreno

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Escrito por: CSM/P

RECURRENTE: PROCURADORD. Domingo Lago Pato

RECURRIDO: PROCURADOR

D.ª María Isabel Torres Ruiz.

CUESTION DE FONDO

Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 535/2017

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Procurador:

D. Domingo Lago Pato

D.ª María Isabel Torres Ruiz.

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Olga y D. Fabio presentó escrito de interposición de los recursos de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 10 de noviembre de 2016, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 6ª), en el rollo de apelación n.º 539/2016 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1390/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Benidorm.

SEGUNDO

Por dicha representación se presentó escrito con fecha de 13 de septiembre de 2017, solicitando la suspensión del presente procedimiento por prejudicialidad civil ante la posibilidad de iniciar acciones de rescisión, al amparo del art. 72.1 LC .

TERCERO

Evacuado traslado a la parte recurrida, la representación procesal de la parte recurrida se ha opuesto a la solicitud.

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 43 de la LEC establece en su párrafo primero que «[...]Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, el tribunal, a petición de ambas partes o de una de ellas, oída la contraria, podrá mediante auto decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial[...]».

Esta Sala ha declarado, en relación con la llamada litispendencia impropia o prejudicialidad civil, que se produce, como ha dicho la sentencia de 22 de marzo de 2006 , cuando hay conexión entre el objeto de los dos procesos, de modo que lo que en uno de ellos se decida resulte antecedente lógico de la decisión de otro ( SSTS 20 de noviembre de 2000 , 31 de mayo , 1 de junio y 20 de diciembre de 2005 ), que «[...]lógica consecuencia de la función que cumple es que pierda de manera sobrevenida su interés cuando se resuelve el pleito anterior pendiente y deja de cumplir la finalidad preventiva, quedando desprovista de efecto alguno. Se pronunció en este sentido, en un caso similar, la sentencia 488/2007, de 3 mayo [...]».

SEGUNDO

En el caso examinado, no existe ningún otro procedimiento civil iniciado que pudiera afectar a este recurso ya que no se acredita que se haya formulado acción rescisoria en el seno del procedimiento concursal en curso.

Por tanto, no cabe acceder a la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

No ha lugar a la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil solicitada por la representación procesal de D.ª Olga y D. Fabio .

Contra este auto cabe recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

10 sentencias
  • AAP Málaga 182/2020, 20 de Julio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
    • 20 Julio 2020
    ...parcial (entre otras, STS 28 de septiembre de 1960, 27 de febrero de 1975, 26 de noviembre de 1992, y 26 de julio de 2003). El Auto TS 13.12.17 expone: " Esta Sala ha declarado, en relación con la llamada litispendencia impropia o prejudicialidad civil, que se produce, como ha dicho la sent......
  • SAP Madrid 128/2021, 16 de Abril de 2021
    • España
    • 16 Abril 2021
    ...cuando un pleito interf‌iere o prejuzga el resultado de otro, con la posibilidad de dos fallos contradictorios." Y el ATS, sección 1ª del 13 de diciembre de 2017 "Esta Sala ha declarado, en relación con la llamada litispendencia impropia o prejudicialidad civil, que se produce, como ha dich......
  • AAP Barcelona 323/2018, 12 de Diciembre de 2018
    • España
    • 12 Diciembre 2018
    ...las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial". El ATS del 13 de diciembre de 2017 (ROJ: ATS 11742/2017) y el ATS del 15 de febrero de 2017 (ROJ: ATS 832/2017) declaran en relación con la llamada litispendencia imp......
  • SAP Girona 96/2019, 11 de Marzo de 2019
    • España
    • 11 Marzo 2019
    ...las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial". El ATS del 13 de diciembre de 2017 (ROJ: ATS 11742/2017 ) y el ATS del 15 de febrero de 2017 (ROJ: ATS 832/2017 ) declaran en relación con la llamada litispendencia im......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR