ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2017:11741A |
Número de Recurso | 2647/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
A U T O
Auto: CASACIÓN
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso Num.: 2647/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA SECCION N. 17
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: RB/PBB
Auto: CASACIÓN
Recurso Num.: 2647/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador: D.ª Ana Llorens Pardo
D. Álvaro Ignacio García Gómez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 26 de abril de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), en el rollo de apelación n.º 1063/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 542/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de LHospitalet de Llobregat.
Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Espinosa Troyano, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrente y el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de D. Jose Francisco y D.ª Angustia , en calidad de parte recurrida.
Mediante escrito conjunto de fecha 1 de septiembre de 2017, los procuradores D.ª Ana Llorens Pardo, en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y D. Álvaro Ignacio García Gómez, en representación de D. Jose Francisco y D.ª Angustia , ponen en conocimiento de esta sala que ambas partes están interesadas en solucionar sus diferencias, por lo que han llegado al siguiente acuerdo transaccional:
1º.- DON Jose Francisco Y DOÑA Angustia eran titulares de 60.000 EUROS en Deuda Subordinada de Caixa d'Estalvis de Catalunya y tras el canje obligatorio en acciones efectuado por el FROB, aceptaron la oferta de adquisición formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos por la cual percibieron un importe de 46.547,09 EUROS.
2º.- Que, a la vista de lo anterior, las partes han alcanzado un acuerdo por la suma total de 7.500 €, por todos los conceptos. BBVA SA en un plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la homologación judicial, procederá a abonar en la cuenta de consignaciones del Tribunal Supremo la cantidad pendiente de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (6.798,47 EUROS), al haber abonado previamente BBVA a la demandante el importe de 701,53 €.
»3º.- Con el cumplimiento de este acuerdo las partes se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto.
»4º.- Tras la homologación judicial del acuerdo descrito, ambas partes desean poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan el archivo del mismo sin imposición de costas a ninguna de las partes.»
Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo, procediéndose al archivo de las actuaciones sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Sancho Gargallo .
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Homologar el convenio alcanzado entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., de una parte, y D. Jose Francisco y D.ª Angustia , de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico