ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2017:11668A
Número de Recurso1699/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

A U T O

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso: RECURSO CASACION 1699/2012

Ponente Excmo. Sr. D.: Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

CUESTION DE FONDO

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: CUARTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

Magistrados:

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por sentencia de esta Sala y Sección de 10 de enero de 2014, recaída en el recurso de casación 1699/2012 , se declaró haber lugar al primer motivo de casación interpuesto por el Instituto Catalán de la Salud contra la sentencia de 16 de febrero de 2012 de la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña . En su virtud se casó y anuló dicha sentencia. En su lugar se estimó en lo esencial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Gonzalo , contra resolución del Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud de 28 de julio de 2008, por la que se le declaraba en situación administrativa de jubilación forzosa, con efectos de un mes contados a partir del día siguiente a su notificación.

En consecuencia se anuló dicha resolución salvo en el extremo en que reconoció a don Gonzalo haber obtenido la prórroga de dos años de duración por él solicitada y se le reconoció el derecho permanecer en servicio activo hasta el 28 de abril de 2010, así como el derecho a ser indemnizado con el abono de las retribuciones que legalmente le correspondieran.

SEGUNDO

Por escrito registrado el 17 de febrero de 2015, don Pedro Sunyer Bellido, Letrado y colegiado nº 12906 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, manifiesta que le es debida y no satisfecha la suma de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO 3986, 93 €, por lo que promueve expediente de JURA DE CUENTAS con el fin de exigir a Don Gonzalo , con domicilio en PASEO000 NUM001 - NUM002 , NUM003 NUM004 de la Ciudad de Barcelona el pago de dicha cantidad, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Acompaña la correspondiente minuta de honorarios.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 24 de febrero de 2015 se tuvo por presentada la jura de cuentas y se requirió a don Gonzalo el pago de la cantidad que el Sr. Letrado manifestaba que le era debida y no le había sido satisfecha.

CUARTO

En escrito registrado el 21 de mayo de 2015 el Procurador don Manuel Sánchez Pueyes González Carvajal, actuando en nombre de don Gonzalo , se opuso a la jura de cuentas aduciendo que los honorarios eran indebidos y se habían calculado con criterios ajenos al lugar dónde se había seguido la instancia; que la cuantía era indeterminada y que el recurso fracasó (sic). Sin más alegaciones se opuso al expediente y pidió que se desestimase la jura de cuentas, fijando, en su caso, el importe de acuerdo con lo que alegaba en el escrito.

QUINTO

Por Decreto de 30 de marzo de 2016 se acordó que los honorarios reclamados se calculasen conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid. Firme dicha resolución el Ilustre Colegio de Abogados emitió informe considerando que la minuta del Letrado don Pedro Sunyer Bellido resulta conforme a los criterios del Colegio.

SEXTO

Por Decreto de 23 de noviembre de 2016 se acordó que la minuta presentada por el Letrado es conforme a Derecho y que se debía requerir de pago a su cliente.

SÉPTIMO

Por escrito firmado el 23 de febrero de 2017 el Procurador don Manuel Sánchez Pueyes interpone recurso de reposición contra una diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia y promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el Decreto de 23 de noviembre de 2016, que fundamenta, en lo esencial, dejando aparte su queja sobre un error en una diligencia de ordenación, en que el expediente de jura de cuentas no puede servir para que el letrado reclame y obtenga el precio de sus servicios en los casos en que tal precio no resulte de un contrato de prestación de servicios (u hoja de encargo) formalmente documentado y acreditado ante el Tribunal. Invoca la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/207, de 16 de noviembre), la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el control de cláusulas abusivas y pide que se acuerde la nulidad de todo lo actuado.

OCTAVO

Dado traslado al Letrado don Pedro Sunyer Bellido se opuso y pidió la desestimación.

NOVENO

Por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 28 de abril de 2017 se rectificó un error de hecho padecido en el Decreto anterior y se resolvió requerir a don Gonzalo el pago de las cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS, CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS DE EURO 3986, 93, desglosando la partida de IVA.

DÉCIMO

Dado traslado al Magistrado Ponente para resolver sobre el recurso de revisión, en Auto de .esta Sala y Sección de 29 de mayo de 2017 se ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión y la petición de nulidad formulada, interpuesta por don Manuel Sánchez Pueyes en representación de don Gonzalo contra la diligencia de ordenación ya corregida, el Decreto de 28 de abril de 2017 y el Decreto de 23 de noviembre de 2016. Sin Costas

.

UNDÉCIMO

No satisfecho con la resolución anterior Don Manuel Sánchez Puelles, en nombre de don Gonzalo interpuso incidente de nulidad contra el Auto de 29 de mayo alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y 47 de la CDFEU y mediante OTROSI DIGO, solicita el planteamiento de cuestión prejudicial.

DUODÉCIMO

Siguiendo los trámites pertinentes, se da traslado al Letrado Don Pedro Sunyer Bellido para que alegue lo que a su derecho convenga quien en escrito presentado en tiempo y forma solicita se sirva desestimar el incidente de nulidad de actuaciones, con imposición de costas.

DÉCIMO TERCERO

Por providencia de 13 de septiembre de 2017, y toda vez que ya ha sido satisfecho el importe de la Jura de Cuentas, se acuerda no ha lugar a resolver este incidente excepcional de nulidad de actuaciones y por tanto, su archivo, contra la que el Sr. Sánchez Puelles interpone recurso de reposición. Dado traslado del mismo a la parte contraria para alegaciones y no habiéndolas formulado en tiempo y forma se da traslado al Magistrado Ponente para resolver sobre el recurso de reposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - Don Manuel Sánchez Puelles, Procurador de los Tribunales y de don Gonzalo interpone incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto de 29 de mayo de 2017 al que imputa vulneración del derecho a obtener la tutela en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos ( art. 29.1 de la Constitución Española ) porque el Auto no había abordado que el procedimiento de Jura de Cuentas sería opuesto a la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993.

Se aduce que la resolución de la Sala carece de motivación al respecto lo que no es cierto si se atiende al Hecho Séptimo de la resolución y al Fundamento de Derecho segundo que razona que «los argumentos que se dan en el recurso de revisión son claramente inconsistentes y no pueden ser acogidos». Razonamiento idóneo, suficiente y pertinente para la cuestión a la que se refiere la queja.

Se desestima este incidente formulado, con imposición de costas, fijándose las mismas en seiscientos euros.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Desestimar la petición de nulidad del Auto de 29 de mayo de 2017 planteado por la representación de don Gonzalo así como respecto de la providencia de 13 de septiembre de 2017.

  2. - Archívense las actuaciones y en cuanto a las costas estése a lo acordado en el Unico Fundamento Jurídico.

Lo acordó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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