ATS, 5 de Diciembre de 2017
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2017:11457A |
Número de Recurso | 379/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
A U T O
Auto: REC.ORDINARIO(c/d)
Fecha Auto: 05/12/2017
Recurso Num.: 379/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Escrito por: MSP
Nota:
Recurso Num.: 379/2017 REC.ORDINARIO(c/d)
Ponente Excmo. Sr. D. :Octavio Juan Herrero Pina
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: QUINTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jose Manuel Sieira Miguez
Magistrados:
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en el trámite de formalización de la demanda, se solicitó por medio de Otrosí el recibimiento a prueba de estos autos, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y proponiendo al propio tiempo los medios de prueba.
Pasados los autos a la parte demandada para contestación a la demanda, se procedió a evacuar el traslado conferido, formulando las alegaciones que constan en las actuaciones y oponiéndose al recibimiento a prueba solicitado de contrario.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala
ÚNICO.- Habida cuenta de que en este proceso la parte demandante, en su escrito de demanda, solicita el recibimiento del pleito a prueba e indica tanto los puntos de hecho sobre los que ha de versar como los medios de prueba de que intenta valerse y existiendo disconformidad en los hechos y siendo éstos de transcendencia para la resolución del pleito, procede acordar aquél, formándose al efecto las correspondientes piezas, conforme determina el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción .
En su virtud,
Recibir el recurso a prueba por término de treinta días para practicar la propuesta que a continuación se dice:
Se admite y declara pertinente la documental pública propuesta, teniendo por reproducidos los documentos a que se refiere y librándose el correspondiente despacho a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su práctica en relación con la documental 3.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados