ATS, 5 de Diciembre de 2017

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2017:11457A
Número de Recurso379/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Auto: REC.ORDINARIO(c/d)

Fecha Auto: 05/12/2017

Recurso Num.: 379/2017

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D.Octavio Juan Herrero Pina

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Escrito por: MSP

Nota:

Recurso Num.: 379/2017 REC.ORDINARIO(c/d)

Ponente Excmo. Sr. D. :Octavio Juan Herrero Pina

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en el trámite de formalización de la demanda, se solicitó por medio de Otrosí el recibimiento a prueba de estos autos, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y proponiendo al propio tiempo los medios de prueba.

SEGUNDO

Pasados los autos a la parte demandada para contestación a la demanda, se procedió a evacuar el traslado conferido, formulando las alegaciones que constan en las actuaciones y oponiéndose al recibimiento a prueba solicitado de contrario.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Habida cuenta de que en este proceso la parte demandante, en su escrito de demanda, solicita el recibimiento del pleito a prueba e indica tanto los puntos de hecho sobre los que ha de versar como los medios de prueba de que intenta valerse y existiendo disconformidad en los hechos y siendo éstos de transcendencia para la resolución del pleito, procede acordar aquél, formándose al efecto las correspondientes piezas, conforme determina el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción .

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Recibir el recurso a prueba por término de treinta días para practicar la propuesta que a continuación se dice:

Se admite y declara pertinente la documental pública propuesta, teniendo por reproducidos los documentos a que se refiere y librándose el correspondiente despacho a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su práctica en relación con la documental 3.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR