ATS, 5 de Diciembre de 2017
Ponente | OCTAVIO JUAN HERRERO PINA |
ECLI | ES:TS:2017:11456A |
Número de Recurso | 378/2017 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo
Contencioso-Administrativo
Sección: QUINTA
A U T O
Auto: REC.ORDINARIO(c/d)
Fecha Auto: 05/12/2017
Recurso Num.: 378/2017
Fallo:
Ponente: Excmo. Sr. D.Octavio Juan Herrero Pina
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
Escrito por: MSP
Nota:
Recurso Num.: 378/2017 REC.ORDINARIO(c/d)
Ponente Excmo. Sr. D. :Octavio Juan Herrero Pina
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo
TRIBUNAL SUPREMO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN: QUINTA
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente:
D. Jose Manuel Sieira Miguez
Magistrados:
D. Rafael Fernandez Valverde
D. Octavio Juan Herrero Pina
En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en el trámite de formalización de la demanda, se solicitó por medio de Otrosí el recibimiento a prueba de estos autos, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y proponiendo al propio tiempo los medios de prueba.
Pasados los autos a la parte demandada para contestación a la demanda, se procedió a evacuar el traslado conferido, formulando las alegaciones que constan en las actuaciones y oponiéndose al recibimiento a prueba solicitado de contrario.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala
ÚNICO.- Habida cuenta de que en este proceso la parte demandante, en su escrito de demanda, solicita el recibimiento del pleito a prueba e indica tanto los puntos de hecho sobre los que ha de versar como medios de prueba de que intenta valerse y existiendo disconformidad y siendo el punto de hecho primero de trascendencia para la resolución del pleito, procede acordar aquél, formándose al efecto las correspondientes piezas, conforme determina el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción .
No ha lugar, sin embargo, a recibir el pleito a prueba ni admitir la prueba documental pericial que se propone respecto del punto de hecho 2, análisis matemático de los efectos que producen las fórmulas de los artículos 4 y 5 del Real Decreto impugnado, pues tales formulaciones aritméticas lo que reflejan es la ponderación del volumen de carga de trabajo que se entiende adecuada para la eficiente demarcación registral, que evidentemente no responde a un análisis matemático abstracto sino que exige conocer y valorar la naturaleza y alcance del trabajo y función desarrollada, que no corresponde realizar a un perito matemático. Que esto es así lo demuestra que la propia parte, al proponer la prueba, lo que pide al perito es determinar si tales fórmulas son congruentes con el equilibrio apropiado entre la eficiencia de los registros y la garantía máxima del control de legalidad realizado por el registrador, aspectos sobre los que carece de conocimientos y de competencia para informar un titulado en Análisis Matemático, y responde a la valoración por los correspondientes servicios administrativos.
En su virtud,
Recibir el recurso a prueba por término de treinta días para practicar la propuesta que a continuación se dicte:
1 DOCUMENTAL PÚBLICA.- Se admite y declara pertinente.
2 MAS DOCUMENTAL.- Se admite y declara pertinente, salvo el documento dos, informe suscrito por el perito D. Maximino que se devolverá a la parte.
3 MAS DOCUMENTAL PUBLICA Se admite y declara pertinente y para su práctica líbrese el correspondiente despacho a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
4 DOCUMENTAL PERICIAL.- No ha lugar a la inadmisión de la prueba, con devolución del documento presentado como se ha acordado respecto de la 2 MAS DOCUMENTAL PÚBLICA.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados