ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2017:11648A
Número de Recurso166/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

A U T O

Auto: COMPETENCIAS

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso Num.: 166/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Antonio Seijas Quintana

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 DE MADRID

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: SJB/MJ

Auto: COMPETENCIAS

Recurso Num.: 166/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

Ministerio Fiscal

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Dª. M.ª Angeles Parra Lucan

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 12 de abril 2017 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Moncada, demanda de juicio verbal por la representación procesal de D.ª Marina , frente a ASEFA SA Seguros y Reaseguros, en reclamación de cantidad de 4.200,00 euros, designando como su domicilio el sito en Moncada y del demandado el sito en Madrid.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada, que lo registró con el núm. 280/2017, por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2017, se acordó dar traslado al actor y al Ministerio Fiscal sobre una posible incompetencia territorial.

Por el actor se evacuo el trámite, ratificándose en la competencia del Juzgado de Moncada, al que se dirige. En el mismo sentido informó el Ministerio Fiscal.

Mediante auto de fecha 22 de junio de 2017, declaró su falta de competencia territorial con remisión de las actuaciones a los juzgados de Madrid.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en el decanato de los juzgados de Madrid fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 40 del referido partido judicial, que las registró con el n.º 644/2017. Con fundamento en que al ser de aplicación del art. 52.3 LEC , y habiéndose elegido por la demandante los juzgados de Moncada, al presentar ante dichos juzgados su demanda, la competencia es del juzgado de Moncada, con remisión de las actuaciones a esta sala, para la resolución del conflicto negativo de competencia suscitado.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 166/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto se suscita en torno a una demanda de juicio verbal en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad, instada por un consumidor frente a una aseguradora, por lo que la competencia territorial para el conocimiento del asunto viene determinada por el art. 52.3º LEC , y dado que la demandante presentó la demanda ante los juzgados correspondientes a su domicilio, es competente el juzgado de Moncada.

Por todo ello se declara la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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