ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2017:11648A |
Número de Recurso | 166/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
A U T O
Auto: COMPETENCIAS
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso Num.: 166/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 DE MADRID
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: SJB/MJ
Auto: COMPETENCIAS
Recurso Num.: 166/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Angeles Parra Lucan
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 12 de abril 2017 se presentó ante el decanato de los Juzgados de Moncada, demanda de juicio verbal por la representación procesal de D.ª Marina , frente a ASEFA SA Seguros y Reaseguros, en reclamación de cantidad de 4.200,00 euros, designando como su domicilio el sito en Moncada y del demandado el sito en Madrid.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada, que lo registró con el núm. 280/2017, por diligencia de ordenación de 25 de mayo de 2017, se acordó dar traslado al actor y al Ministerio Fiscal sobre una posible incompetencia territorial.
Por el actor se evacuo el trámite, ratificándose en la competencia del Juzgado de Moncada, al que se dirige. En el mismo sentido informó el Ministerio Fiscal.
Mediante auto de fecha 22 de junio de 2017, declaró su falta de competencia territorial con remisión de las actuaciones a los juzgados de Madrid.
Recibidas las actuaciones en el decanato de los juzgados de Madrid fueron turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 40 del referido partido judicial, que las registró con el n.º 644/2017. Con fundamento en que al ser de aplicación del art. 52.3 LEC , y habiéndose elegido por la demandante los juzgados de Moncada, al presentar ante dichos juzgados su demanda, la competencia es del juzgado de Moncada, con remisión de las actuaciones a esta sala, para la resolución del conflicto negativo de competencia suscitado.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 166/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Jose Antonio Seijas Quintana.
ÚNICO.- El presente conflicto se suscita en torno a una demanda de juicio verbal en el que se ejercita acción de reclamación de cantidad, instada por un consumidor frente a una aseguradora, por lo que la competencia territorial para el conocimiento del asunto viene determinada por el art. 52.3º LEC , y dado que la demandante presentó la demanda ante los juzgados correspondientes a su domicilio, es competente el juzgado de Moncada.
Por todo ello se declara la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Moncada.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 40 de Madrid.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico