ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2017:11644A |
Número de Recurso | 88/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
A U T O
Auto: COMPETENCIAS
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso Num.: 88/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Jose Antonio Seijas Quintana
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 DE LEÓN
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: SJB/MJ
Auto: COMPETENCIAS
Recurso Num.: 88/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador: D. Manuel Infante Sánchez
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Jose Antonio Seijas Quintana
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Dª. M.ª Ángeles Parra Lucán
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
En fecha 7 de octubre de 2016, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. se presentó ante el decanato de los juzgados de Siero, demanda de ejecución de títulos no judiciales contra D. Dimas , con domicilio en Pola de Siero.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero, que lo registró con el n.º 167/2016, su titular dictó auto de orden general de ejecución el 29 de noviembre de 2016, y se dictó decreto de 29 de noviembre de 2016 acordando las correspondientes medidas ejecutivas.
No pudieron practicarse los requerimientos de pago en los domicilios facilitados, la parte ejecutante interesó diligencia de averiguación de bienes. Por diligencia de ordenación se acordó oír a la parte personada y al Ministerio Fiscal sobre competencia territorial. Este último informa a favor de la competencia de los juzgados de León.
Con fecha 10 de febrero de 2017, el titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero, dictó auto por el que declaró su falta de competencia territorial, por ser competentes los juzgados de León, con remisión de las actuaciones.
Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de León, que las registró con el n.º 61/2017, su titular dictó auto el 28 de abril de 2017 por el que rechaza la inhibición y acordó su remisión al Tribunal Supremo para la resolución del conflicto negativo de competencia territorial.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 88/2017, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la solicitud es el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero.
Se ha personado ante esta Sala el procurador Sr. Infante Sánchez, en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Jose Antonio Seijas Quintana.
ÚNICO. - El presente conflicto negativo de competencia territorial, planteada entre los Juzgados de Primera Instancia n.º 3 de Siero y n.º 9 de León, debe decidirse, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, declarando la competencia del primero, que despachó ejecución.
La competencia para conocer de la ejecución de título no judicial se rige por el fuero imperativo que establece el artículo 545.3 LEC , con carácter electivo para el demandante de ejecución, que podrá optar por solicitarla ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado, el del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título, o el de cualquier lugar en que se encuentren bienes del ejecutado que puedan ser embargados.
El examen de la competencia territorial, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, se debe realizar de oficio por el tribunal antes de despachar ejecución, determinando el artículo 546.2 LEC que una vez despachada ejecución el tribunal no podrá de oficio revisar su competencia territorial.
En consecuencia, es el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero, que despachó ejecución, el competente para conocer del asunto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer del proceso de ejecución de título no judicial, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero.
-
) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.
-
) Notificar la presente resolución a la parte ejecutante personada ante esta sala.
-
) Comunicar la presente resolución, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de León.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico