ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11613A |
Número de Recurso | 3102/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 3102/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: MAR/I
RECURRENTE: PROCURADORArgimiro Vázquez Guillén
RECURRIDO: PROCURADOR
M.ª Isabel Torres Ruiz
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 3102/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
Argimiro Vázquez Guillén
M.ª Isabel Torres Ruiz
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 1 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) en el rollo n.º 700/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1105/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.
Por Diligencia de ordenación de 16 de octubre de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de sala, el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., presentó escrito por el que se personaba en calidad de parte recurrente. La procuradora doña M.ª Isabel Torres Ruiz, presentó escrito en nombre y representación de don Roberto y doña Rita , personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A. contra la Sentencia dictada el 1 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª) en el rollo n.º 700/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1105/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Barcelona.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.