ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11612A |
Número de Recurso | 2458/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2458/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: AGS/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Olga Rodríguez Herranz
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Felipe Juanas Blanco
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2458/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D.ª Olga Rodríguez Herranz
D. Felipe Juanas Blanco
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación de Brunnschweiler, S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 599/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 431/2014, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación de 16 de julio de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Olga Rodríguez Herranz, se ha personado en nombre y representación de Brunnschweiler, S.A., en concepto de parte recurrente. El procurador don Felipe Juanas Blanco ha comparecido en nombre y representación del Gobierno Vasco, en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Brunnschweiler, S.A., al no apreciarse causas de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Brunnschweiler, S.A., contra la Sentencia dictada, con fecha de 2 de marzo 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) en el rollo de apelación n.º 599/2014 , dimanante de los autos de incidente concursal n.º 431/2014, del Juzgado de lo mercantil n.º 1 de Bilbao.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.