ATS, 13 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:11497A
Número de Recurso2646/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 13/12/2017

Recurso Num.: 2646/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: CME/MJ

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 2646/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador: D.ª Matilde Marín Pérez

D.ª Marta Loreto Outeiriño Lago

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Edward A. Paterson, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación con fecha 20 de julio de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) con fecha 27 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 837/2013 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 527/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puerto de la Cruz.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de septiembre de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2015 se tuvo por personada a la procuradora D.ª Matilde Marín Pérez en nombre de Edward A. Paterson, S.L. en concepto de parte recurrente. Por diligencia de ordenación de 15 de octubre de 2015 se tuvo por parte en concepto de recurrida a la Asociación Protectora de Animales La Rosaleda (APAR) representada por la procuradora D.ª Marta Loreto Outeiriño Lago.

CUARTO

Mediante providencia de 18 de octubre de 2017 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

QUINTO

Por escrito de 2 de noviembre de 2017 la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación se ha interpuesto contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda presentada por Edward A. Paterson, S.L. contra APAR en ejercicio de la acción declarativa de dominio y reivindicatoria de la porción de finca ocupada por la demandada de la finca registral nº 6737 del Tomo 917, libro 345, folio 51 del Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, valorada en 11.235,37 euros.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda.

Edward A. Paterson presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2015 por la que desestima el recurso formulado por considerar acreditada la compraventa y porque la vulneración de norma administrativa alegada por la parte recurrente constituía una cuestión nueva.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurrente ha interpuesto recurso de casación.

El recurso de casación contiene una serie de alegaciones que parecen constituir un único motivo de casación, basado en el interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo por infracción de los arts. 24.1 y 24.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias , en relación con los arts. 80 , 81 y 82.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de la Comunidad Autónoma Canaria , los arts. 1 , 2 y 4 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, de la Consejería de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma Canaria y los arts. 6.3 , 1255 , 1261 , 1272 CC .

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede prosperar.

El recurso no puede prosperar, en primer lugar, por falta de las formalidades exigibles al recurso de casación. La parte recurrente articula su recurso a través de ocho alegaciones a través de las cuales tan sólo denuncia una infracción. Sin embargo, el recurso de casación ha de articularse en motivos, destinando uno de ellos a cada una de las infracciones denunciadas, y estructurando el motivo en un encabezamiento que indique la norma infringida, la modalidad de acceso a la casación y un breve resumen de la infracción cometida, y por otra parte, un desarrollo. No siendo esta la estructura formal del escrito presentado, el recurso de casación incurre en causa de inadmisión por falta de las formalidades propias del recurso.

El recurso, además, tampoco puede prosperar por carencia manifiesta de fundamento, por plantear una cuestión nueva. Como ya se indicó en la sentencia ahora recurrida, la infracción de normas administrativas no fue mencionada por la parte en el escrito de demanda, sino en la audiencia previa, con posterioridad, por tanto, a los escritos rectores del proceso -demanda y contestación-, que delimitan su objeto, sin que sea posible plantear con posterioridad cuestiones nuevas por la indefensión que con ello se produciría para la otra parte.

Junto a lo anterior hay que añadir como causa de inadmisión del recurso la carencia manifiesta de fundamento por separarse de la ratio decidendi de la sentencia recurrida. La Audiencia Provincial tiene en cuenta así, frente a la pretendida nulidad de pleno derecho de la compraventa por contravenir norma administrativa, que la parte actora no denunció la existencia del albergue de felinos en 15 años, y se reservó el ejercicio de acciones que no ejerció. Además, tiene en cuenta la finalidad de la norma administrativa invocada por la recurrente, y tras contrastarla con las circunstancias del caso concreto, se concluye que la sanción de nulidad resulta desproporcionada. Y añade que la parte recurrente debe soportar las consecuencias de sus actos y omisiones.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC sin que haya presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida no procede realizar pronunciamiento en costas.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Edward A. Paterson, S.L. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera) con fecha 27 de mayo de 2015, en el rollo de apelación n.º 837/2013 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 527/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Puerto de la Cruz.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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