ATS, 13 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11489A |
Número de Recurso | 2228/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 13/12/2017
Recurso: CASACIÓN 2228/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: ASR/I
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Olga Catalina Rodríguez Herranz
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla
Recurso Num.: CASACIÓN 2228/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
D.ª Olga Catalina Rodríguez Herranz
D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L., presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 119/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 123/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Amurrio.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de julio de 2015, que no fue recurrida, se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de julio de 2015 se tuvo por personada a la procuradora Sra. D.ª Olga Catalina Rodríguez Herranz, en representación de la parte recurrente Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L.; mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de septiembre de 2015 se tuvo por personado al procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en representación de Construcciones Izoria 2000, S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 4 de octubre de 2017 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 17 de octubre de 2017 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC para acceder a la casación, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2017 se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el artículo 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Sistemas de Televisión Audiovisuales, S.L., contra la sentencia dictada con fecha 18 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 119/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 123/14 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Amurrio.
-
) Abrir el plazo de veinte días a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.