ATS, 14 de Diciembre de 2017

PonenteJACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
ECLIES:TS:2017:11430A
Número de Recurso126/2017
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Fecha del auto: 14/12/2017

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO

Número del procedimiento: 126/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

Transcrito por: RPA

Nota:

RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 126/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Militar

SECCIÓN DE ADMISIÓN

A U T O

Excmos. Sres.

D. Angel Calderon Cerezo, presidente

D. Francisco Menchen Herreros

D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez

En Madrid, a 14 de diciembre de 2017.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación 201-126/2017, interpuesto por el procurador de los tribunales don Rodrigo Pascual Peña en representación del sargento de la Guardia Civil don Juan María , que se sigue en esta Sala contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en el recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 166/16, que desestima dicho recurso planteado contra la sanción impuesta de pérdida de dos días de haberes como autor de una falta grave consistente en "la desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas" prevista en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil . Comparece ante esta Sala en calidad de recurrido el Ilmo. Sr. abogado del Estado en la representación que le es propia.

SEGUNDO

Mediante providencia de fecha 11 de diciembre de 2017 se señala, a efectos de la admisibilidad del recurso, el día 13 de diciembre de 2017, a las 13:00 horas, lo que se ha llevado a efecto en tal fecha con el resultado que a continuación se expone.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez, Magistrado de la Sección.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente conforme al artículo 86 de la LRJCA considera que la sentencia de instancia ha infringido: el artículo 24 de la Constitución Española en cuanto al derecho a la presunción de inocencia; así como el art. 25 de la Constitución Española en relación con el principio de legalidad (tipicidad); y, por último, considera vulnerado el principio de proporcional. Y conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo, cuando la sentencia interprete o aplique infringiendo normas constitucionales sobre los derechos fundamentales; de manera que como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto, pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo. Esto lleva, de acuerdo con lo establecido en el art. 88.1 de la indicada ley, a que el presente recurso debe ser admitido a trámite.

SEGUNDO

Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .

En consecuencia,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. - La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario ordinario núm. 201-126/2017, preparado en su día por el recurrente don Juan María asistido por la letrado doña Sara Isabel Jiménez Alonso, frente a la sentencia de fecha 25 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso contencioso- disciplinario militar ordinario núm. 166/16.

  2. - Precisar la existencia de interés casacional objetivo en los términos del Razonamiento Jurídico Primero.

  3. - Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.

4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.

5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.

6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .

Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.

Así lo acuerdan y firman.

Angel Calderon Cerezo

Francisco Menchen Herreros Jacobo Barja de Quiroga Lopez

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