Auto Aclaratorio TS, 30 de Octubre de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:11389AA
Número de Recurso782/2016
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha Auto: 30/10/2017

Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 782/2016

Ponente Excma. Sra. Dª.: Maria Milagros Calvo Ibarlucea Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez Reproducido por:

Nota:

Auto de aclaración de sentencia.

Recurso Num.: 782/2016

Ponente Excma. Sra. Dª: Maria Milagros Calvo Ibarlucea Secretaría Sr./Sra.: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez A U T O

TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

D. Jesus Gullon Rodriguez, Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol, Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun, D. Angel Blasco Pellicer

En la Villa de Madrid, a treinta de Octubre de dos mil diecisiete.

H E C H O S

ÚNICO.- El 21-9-2014 se dictó por esta Sala sentencia estimatoria de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa Peugeot Citroen Automóviles, S.A. frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22-12-2015, habiéndose hecho constar en el encabezamiento de la sentencia que "ha comparecido en concepto de recurrido Dª Dolores, representada y defendida por el Letrado D.A. Fernando Martínez Randulfe".

En el punto de los antecedentes de hecho se hace constar que admitido a trámite el recurso y dado traslado del mismo a la parte recurrida. "No habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal".

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El artículo 267 de la LOPJ autoriza a aclarar « ....pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

  1. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

  2. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.

  3. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.

  4. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.»

En las presentes actuaciones se produce una manifiesta contradicción entre los términos en los que se expresa el encabezamiento de la sentencia en el que se hace constar la comparecencia del recurrido y el quinto de los antecedentes de hecho en donde figura la mención de la fecha de personación de la parte recurrida pese a su emplazamiento.

Verificada la oportuna comprobación se hace evidente el error de la mención que contiene el encabezamiento y el acierto del ordinal quinto de los antecedentes de hecho, por lo que esta Sala procede a aclarar de oficio el error manifiesto en el que incurre el encabezamiento de la sentencia de casación para la unificación de doctrina fecha 21 de septiembre de 2017 rcud. 782/2016 .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Aclarar de oficio su sentencia de 21 de septiembre de 2017 en autos nº 782/2016, número de casación para la unificación de doctrina suprimiendo en su encabezamiento el párrafo cuyo tenor literal es el siguientes: «Ha comparecido en concepto de recurrido Dª. Dolores, representada y defendida por el Letrado D.A. Fernando Martínez Randulfe».

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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