ATS, 11 de Diciembre de 2017
Ponente | ANGEL CALDERON CEREZO |
ECLI | ES:TS:2017:11378A |
Número de Recurso | 108/2017 |
Procedimiento | Recurso de Casación Contencioso-Disciplinario Militar (L.O. 7/2015) |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Quinta, de lo Militar |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Fecha del auto: 11/12/2017
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION CONTENCIOSO
Número del procedimiento: 108/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
Transcrito por: ARA
Nota:
RECURSO CASACION CONTENCIOSO núm.: 108/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Vicente García Fernández
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Militar
SECCIÓN DE ADMISIÓN
A U T O
Excmos. Sres.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros
D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez
En Madrid, a 11 de diciembre de 2017.
En fecha 25 de abril de 2017, el Tribunal Militar Central dictó sentencia en su recurso contencioso disciplinario militar núm. 188/2015 , mediante la que desestimó la demanda deducida por el cabo 1.º de la Guardia Civil D. Isidoro , frente a la resolución del director general de la Guardia Civil de fecha 25 de octubre de 2015, que confirmó en alzada la resolución de fecha 15 de agosto de 2015 dictada por el coronel jefe accidental de la 1.ª Zona (Madrid), que impuso al demandante la sanción de quince días de pérdida de haberes, como autor de la falta grave prevista en el art. 8.33 L.O. 12/2007, de 22 de octubre , consistente en «la negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones o de las órdenes recibidas».
Notificada que fue la sentencia, dicho sancionado y en su nombre el letrado don Juan Carlos Fernández Monteagudo, mediante escrito de fecha 23 de junio de 2017 , anunció la intención de interponer recurso de casación frente a la misma, teniéndolo por preparado el Tribunal sentenciador según auto de fecha 5 de julio de 2017.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderon Cerezo, Presidente.
En dicho escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos:
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Infracción del art. 24.2 CE que proclama el derecho fundamental a la presunción de inocencia, y de la jurisprudencia que lo interpreta.
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Falta de motivación e incongruencia de la sentencia causantes de indefensión.
La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo ( art. 9.4 Ley 29/1998 , reformada por L.O. 7/2015, de 21 de julio), en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales.
Ello sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pueda extenderse a otras cuestiones que exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.
Las costas deben declararse de oficio, al administrarse gratuitamente la Justicia Militar, conforme al artículo 10 de la L.O. 4/1987, de 15 de julio .
En consecuencia,
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- La admisión del recurso de casación contencioso disciplinario militar ordinario 201/108/2017, preparado en su día por la representación del sancionado, frente a la sentencia de fecha 25 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Militar Central, en su recurso núm. 188/2015 .
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- Precisar las cuestiones que se entiende presentan interés casacional objetivo y las normas que, en principio, serán objeto de interpretación, en los términos expuestos en el razonamiento jurídico primero.
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- Continuar con arreglo a derecho la tramitación del presente recurso, haciendo saber al recurrente que dispone del plazo de treinta días desde la notificación de este auto para presentar escrito de interposición del recurso, y que durante este plazo las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina Judicial.
4 .- Declarar de oficio las costas de este incidente.
5 .- Comunicar al tribunal de instancia el presente auto.
6 .- Publicar esta resolución en la forma prevista en el art. 90.7 de la Ley 29/1998 .
Notifíquese este auto a las partes, con expresión de su firmeza.
Así lo acuerdan y firman.
D. Angel Calderon Cerezo, presidente
D. Francisco Menchen Herreros D. Jacobo Barja de Quiroga Lopez