ATS, 22 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:11385A
Número de Recurso4040/2017
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 22/11/2017

Recurso Num.: 4040/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE BARCELONA, SECCION N. 16

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Escrito por: RB/PBB

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 4040/2017

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Procurador: D.ª Ana Llorens Pardo

D. Álvaro Ignacio García Gómez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 24 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16.ª), en el rollo de apelación n.º 718/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 87/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Barcelona.

Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Ana Llorens Pardo, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., como parte recurrente y el procurador D. Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de Ayro Futuro S.L., en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 23 de octubre de 2017, los procuradores D.ª Ana Llorens Pardo y D. Álvaro Ignacio García Gómez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, ponen en conocimiento de esta sala que ambas partes están interesadas en solucionar sus diferencias, por lo que han llegado a siguiente acuerdo transaccional:

1º.- La sociedad AYRO FUTURO, S.L era titular de 18.000 EUROS en Obligaciones de Deuda Subordinada de la Séptima Emisión de Caixa d'Estalvis de Catalunya y 19.000 euros en Participaciones Preferentes serie A de Caixa d'Estalvis de Catalunya y tras el canje obligatorio en acciones efectuado por el FROB, aceptaron la oferta de adquisición formulada por el Fondo de Garantía de Depósitos por la cual percibieron un importe de 20.288,51 EUROS.

2º.- Que, a la vista de lo anterior, BBVA SA en un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de la homologación judicial, procederá a abonar en la cuenta de consignaciones la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 EUROS) por todos los conceptos.

»3º.- Con el cumplimiento de este acuerdo las partes se dan por totalmente saldadas y finiquitadas, comprometiéndose a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto.

»4º.- Tras la homologación judicial del acuerdo descrito, ambas partes desean poner fin al presente procedimiento por lo que solicitan el archivo.»

Terminan solicitando la homologación judicial de dicho acuerdo, procediéndose al archivo de las actuaciones sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., de una parte, y Ayro Futuro S.L., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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