ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TS:2017:11346A
Número de Recurso653/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Fecha Auto: 29/11/2017

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Escrito por: EAL

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 653

Ponente Excmo. Sr. D.: Juan Carlos Trillo Alonso

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

ÚNICO.- Por medio de otrosí del escrito de interposición del recurso, la representación procesal de don Plácido interesó la adopción de la medida cautelar de suspensión del Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2017, por el que se declara la utilidad pública, a los efectos de su expropiación, y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de demolición de edificación en la playa de Brazomar, en el término municipal de Castro Urdiales, de cuya petición se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, que se opuso a su concesión.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan Carlos Trillo Alonso , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se suplica a la Sala por la representación procesal de don Plácido la adopción de la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa que se impugna en el proceso de que trae causa esta incidencia: el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2017, por el que se declara la utilidad pública, a los efectos de su expropiación, y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de demolición de edificación en la playa de Brazomar, en el término municipal de Castro Urdiales.

Aduce como fundamento a favor de la adopción de la medida cautelar que el acuerdo impugnado carece de toda apariencia de buen derecho. Añade que de no accederse a lo solicitado perdería este proceso su finalidad legítima, ya que hasta que se dicte sentencia se habrá consolidado la ocupación y derribo de una parte del Hotel Miramar afecto a la declaración de bien de interés local.

SEGUNDO

Dispone el artículo 129 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que <<[...] los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia>>, añadiendo el precepto siguiente en su apartado 1 que <<Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso>>, y en su apartado 2, que <<La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada>>.

Pues bien, a la vista de la ponderación de los intereses en conflicto que se contempla en el artículo 130, la suspensión que se interesa por el recurrente no puede ser aceptada porque ninguno de los motivos que se aducen en la petición son atendibles.

Recordemos que para acordar la adopción de medidas cautelares con base en la existencia de fomus boni iuris , debe poder apreciarse esa apariencia de buen derecho sin necesidad de razonamientos complementarios ni juicios de valor reservados a la resolución de la cuestión de fondo; esto es, cuando resulta "ab initio" una manifiesta evidencia de la apariencia de lesión a la legalidad cometida por la Administración o constan sólidos antecedentes jurisprudenciales, en los que para casos iguales se habían dictado sentencias estimatorias en los respectivos recursos, y signifiquemos que las razones aducidas por el actor para justificar una falta de apariencia de buen derecho de la resolución recurrida no solo son oscuras, sino que además carecen de la evidencia precisa para justificar una medida cautelar tan excepcional como la solicitada.

Por otro lado, con relación al conflicto de intereses, puntualizar que también en este extremo las argumentaciones del recurrente carecen de consistencia para la adopción de la medida cautelar instada, pues no la tienen la simple mención a la ocupación y derribo de parte de un hotel del que se dice se interesa la declaración de bien de interés local, cuando lo que resulta de los datos facilitados por el propio recurrente, el acuerdo del Consejo de Ministros impugnado tiene su origen en un deslinde de la zona de dominio público terrestre del año 2000.

TERCERO

La desestimación del presente incidente determina, en aplicación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , la imposición de las costas del mismo al recurrente, si bien la Sala, haciendo uso de las facultades reconocidas en el número 3 del indicado precepto y atendidas las circunstancias del caso, fija como cuantía máxima a reclamar por la parte recurrida, por todos los conceptos, la cantidad de 1.000 euros más IVA.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la suspensión de la resolución administrativa que se impugna en el proceso de que trae causa esta incidencia: el Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sesión de 29 de septiembre de 2017, por el que se declara la utilidad pública, a los efectos de su expropiación, y la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de demolición de edificación en la playa de Brazomar, en el término municipal de Castro Urdiales; con imposición de las costas del incidente al solicitante en los términos establecidos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

Jose Manuel Sieira Miguez Rafael Fernandez Valverde Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso Wenceslao Francisco Olea Godoy Cesar Tolosa Tribiño

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR