ATS, 28 de Noviembre de 2017

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2017:11345A
Número de Recurso599/2017
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: QUINTA

A U T O

Fecha Auto: 28/11/2017

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES Num.: 1

Fallo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño

Procedencia: T.SUPREMO SALA 3A. SECCION 5A.

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

Escrito por:

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 599

Ponente Excmo. Sr. D.: Cesar Tolosa Tribiño

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: QUINTA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Jose Manuel Sieira Miguez

Magistrados:

D. Rafael Fernandez Valverde

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Cesar Tolosa Tribiño

En la Villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

Dada cuenta del contenido de los escritos presentados por las partes, en relación al recurso de reposición formulado contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares.

HECHOS

ÚNICO: El pasado diecisiete de octubre en el recurso seguido con el número 599/2017, se dictó Auto, en el que se acordaba "No ha lugar a la adopción de las medidas cautelares instadas por la representación procesal de ASSOCIACIÓ DE SUPORT A STOP MARE MORTUM. Se imponen las costas del incidente a la parte promotora del mismo conforme a lo expresado en el razonamiento jurídico sexto." La recurrente formuló recurso de reposición de dicha resolución "en el sentido de adoptar las medidas cautelares solicitadas. Subsidiariamente, que revise la condena al pago de las costas y la revoque. Subsidiariamente, reduzca prudencialmente el importe de las costas ...". Dado el oportuno traslado a la Administración recurrida, manifestó su oposición, "por estimar que la resolución recurrida debe ser mantenida por los propios fundamentos que constan en la misma"; quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de nuestra Ley Jurisdiccional procede desestimar la presente impugnación deducida contra el auto que denegó la medida cautelar solicitada.

Como pone de manifiesto el Abogado del Estado, la representación procesal del recurrente no aporta argumento alguno que contradiga fundadamente los razonamientos del auto recurrido y desvirtúe su parte dispositiva pues, de hecho, reiterando las alegaciones deducidas en su solicitud de suspensión inicial, se limita a discrepar de la valoración de la Sala respecto a la falta de los requisitos precisos para acceder a la solicitud de suspensión cautelar, sin imputar infracción alguna al Auto denegatorio de la suspensión interesada.

Resulta evidente que la medida cautelar no pretendía, lo que por otra parte le estaba vedado, innovar el régimen de obligaciones cuyo cumplimiento constituye el objeto del presente recurso, pero ello no impide mantener que la adopción de la medida cautelar supondría adelantar la resolución sobre el fondo, generando situaciones difícilmente reversibles.

SEGUNDO

En cuanto a la condena en costas, esta Sala se ha ajustado estrictamente a los términos de la legislación procesal que establece el criterio del vencimiento, como elemento clave y fundamental para su imposición.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la desestimación del recurso de reposición comporta la imposición de las costas al recurrente y solicitante de ésta, si bien como permite el apartado tercero de este precepto, debemos limitar su cuantía, por los conceptos de representación y defensa de la Administración General del Estado a la cifra de 100,00 euros, dada la actividad desplegada por el Abogado del Estado para oponerse al recurso de reposición.

Vistos los preceptos citados y los artículos 79 y 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición deducido por el Procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en nombre y representación de ASSOCIACIÓ DE SUPORT A STOP MARE MORTUM, contra el auto dictado por esta Sala con fecha diecisiete de octubre de dos mil diecisiete , con imposición de las costas causadas a éste hasta el límite, por los conceptos de representación y defensa de la Administración General del Estado, de cien euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

Jose Manuel Sieira Miguez. Rafael Fernandez Valverde, Octavio Juan Herrero Pina

Juan Carlos Trillo Alonso, Wenceslao Francisco Olea Godoy, Cesar Tolosa Tribiño,

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