ATS, 24 de Noviembre de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:11336A
Número de Recurso546/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo

Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

A U T O

Auto: RECURSO CASACION

Fecha Auto: 24/11/2017

Recurso Num.: 546/2016

Fallo:

Ponente: Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

Escrito por:

Nota:

Recurso Num.: 546/2016 RECURSO CASACION

Ponente Excma. Sra. Dª. :Ines Huerta Garicano

Secretaría de Sala: Secretaría Sección 101

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Magistrados:

D. Manuel Vicente Garzon Herrero

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Diego Cordoba Castroverde

D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 20 de abril de 2016 (notificado en igual fecha) se declaró desierto el recurso de casación preparado por don Raúl contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada -22 de noviembre de 2015- en el recurso número 30/15 .

SEGUNDO .- El Procurador de los Tribunales D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de don Raúl , interpone recurso de revisión (escrito presentado el 10 de mayo del citado 2016) contra el referido Decreto. De dicho escrito se dio traslado a la parte recurrida, que manifestó su oposición, solicitándose las actuaciones a la Sala de instancia.

TERCERO .- Tras designación del turno de Ponente, por diligencia de ordenación de 6 de octubre de 2017 se acordó librar oficio a la Sección de Informática del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo para que informase sobre la fecha de presentación del escrito de interposición del recurso de casación.

En oficio de la Letrada de la Administración de Justicia del Gabinete Técnico de 17 de octubre del corriente, se comunicó que el escrito de interposición consta presentado el 2 de marzo de 2016, si bien fue rechazado al figurar el número de origen y no el número de procedimiento de la Sala del Tribunal Supremo.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Ines Huerta Garicano, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Decreto recurrido en revisión declara desierto el recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 92.2 LJCA , por haber transcurrido el plazo legalmente establecido, sin que se presentara el escrito de interposición.

Arguye la representación procesal de la mercantil recurrente que el escrito se presentó en plazo por vía telemática el día 2 de marzo de 2016, como así consta en el justificante que adjunta y, por tanto, antes de que finara el plazo otorgado al efecto, que vencía el 21 de marzo de 2016.

SEGUNDO .- El artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ".

Por su parte, el artículo 162.1 de la misma Ley Procesal , establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

TERCERO .- En este caso, y en relación con las manifestaciones contenidas en el escrito instando la revisión del Decreto de 20 de abril de 2016, sobre la remisión, por vía telemática, del escrito de interposición del recurso de casación, cabe puntualizar que, al no estar reflejada dicha documentación en el sistema informático y tras realizar las oportunas gestiones en la Sección de informática de este Tribunal se constata que la documentación presentada por el Procurador Juan José López Somovilla el pasado día 2 de marzo de 2016 y consistente, en lo que aquí interesa, en el escrito de interposición, fue presentado en tal fecha, siendo rechazado por Lexnet, luego dentro del plazo establecido por el artículo 92.1 de la LRJCA , sin perjuicio de las razones por las que el mismo fue correctamente rechazado, si bien, en aras a la tutela judicial efectiva proclamada por el artículo 24.1 de la CE , procede estimar el recurso de revisión.

CUARTO .- Conforme al art. 139.1, párrafo segundo LJCA , no se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Con base en cuanto ha quedado expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por el procurador D. Juan José López Somovilla, en nombre y representación de don Raúl contra el Decreto de 20 de abril de 2016, que se deja sin efecto.

  2. - Tener por interpuesto el recurso de casación 546/2016, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada -22 de noviembre de 2015- en el recurso número 30/15. Se tiene por personado, como parte recurrente, al expresado Procurador en la representación que ostenta.

  3. - Una vez notificada la presente resolución, pásense las actuaciones al Magistrado Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso interpuesto.

  4. - Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Manuel Vicente Garzon Herrero Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Diego Cordoba Castroverde D. Jose Juan Suay Rincon

Dª. Ines Huerta Garicano

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