ATS, 24 de Noviembre de 2017
Ponente | ANDRES PALOMO DEL ARCO |
ECLI | ES:TS:2017:11317A |
Número de Recurso | 20585/2017 |
Procedimiento | Queja |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
QUEJA
Nº de Recurso:20585/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera
Fecha Auto: 24/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: ABC
Recurso Nº: 20585/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Andres Palomo Del Arco
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Manuel Marchena Gomez
D. Francisco Monterde Ferrer
D. Andres Palomo Del Arco
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Valencia, en el Juicio Rápido 545/16, se dictó sentencia de 23/01/17, que fue objeto de recurso de Apelación y por la Sección Primera , de la Audiencia Provincial, otra de 26/04/17, dictada en el Rollo 951/17 , frente a la que se pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 19/05/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.
Designados los profesionales del turno de oficio como peticionó el recurrente en queja Gregorio , el Procurador Sr. Tejedor Bachiller, en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, el 9 de octubre, formalizando este recurso de queja alegando: "Esta parte interpuso escrito de preparación de recurso de casación contra sentencia desestimatoria de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia , de fecha 26 de abril de 2017 , por infracción de ley de motivo previsto en el artículo 847.b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo muy a nuestro pesar que el Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, de fecha 19 de Mayo de 2017 , en su parte dispositiva deniega la preparación del recurso de casación instado por esta parte contra la referida sentencia... Se ha vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución Española . No se ha admitido a trámite el recurso de casación pese a cumplirse los requisitos legales para la admisión del mismo...".
El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de noviembre, dictaminó:". ..Que procede su desestimación en razón de las consideraciones expuestas en aquella resolución, que se dan por reproducidas en aras de evitar repeticiones".
Se pretende recurso de casación al amparo del art. 849.1 LECrim ., por infracción de ley indebida aplicación de precepto penal de carácter sustitutivo cuya preparación fue denegada por auto de 19/05/17 contra sentencia de 26/04/17 que desestima el recurso de Apelación contra la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9, en el Juicio Rápido 545/16.
Tras la reforma LECrim., operada por Ley 41/2015, efectivamente, son susceptibles de recurso de apelación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en grado de Apelación, bajo ciertas condiciones que se dirán, pero solo para los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, conforme a la Disposición Transitoria Única, apartado 1º de dicha Ley, es decir, el 06/12/15.
En el caso que nos ocupa el procedimiento se incoo con posterioridad al 6/12/15, pero solo se permite el recurso de casación conforme al 847, b) por infracción de ley motivo previsto en el número 1º del art. 849 contra las sentencias dictadas en apelación, que es el supuesto que nos ocupa.
En este sentido, el Pleno de esta Sala Segunda de 9/6/16 llegó a los siguientes acuerdos: "ASUNTO: Unificación de criterios sobre el alcance de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, en el ámbito del recurso de casación. PRIMERO: Interpretación del art. 847.1, letra b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . ACUERDO: a) El art. 847 . l°, letra b) de la LECrim ., debe ser interpretado en sus propios términos. Las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la LECrim ., debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852. b). Los recursos articulados por el art. 849. l° deberán fundarse necesariamente en la infracción de un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter (sustantivo) que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal (normas determinantes de subsunción), debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que aleguen infracciones procesales o constitucionales...."
La resolución de fondo de la queja concierne a la preparación que no a la interposición del recurso y por ello el Tribunal que ha de declararlo preparado, o denegar su preparación, debe decidir si concurren los requisitos de legitimidad para interponer el recurso, que fija el art. 854 LECrim ., la recurribilidad en casación de las resoluciones impugnadas determinadas en los arts. 847 y 848 LECrim ., y los requisitos en cuanto a la actividad anunciadora del recurso de casación, referente al tiempo y a la formalización mediante Abogado y Procurador del art. 856. El art. 855 impone carga de exponer la clase del recurso que se proponga interponer el solicitante del testimonio. Así lo hizo quien ahora recurre en queja, interesó recurso de casación por infracción de ley art. 849.1º LECrim ., infracción del art. 147 y 149 C. Penal . Por ello debió tenerse por preparado el recurso y en consecuencia procede estimar este recurso de queja, revocando el auto denegatorio y ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando las costas de oficio (ver en igual sentido auto de 15/09/17, Queja 20192/17 y auto de 20/10/17, Queja 20224/17).
LA SALA ACUERDA: Estimar el recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado el 19/05/17, por la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el Rollo 951/17, auto que se revoca, ordenando a la Audiencia que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que previenen los arts. 858 y 861 LECrim ., declarando las costas de oficio.
Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Manuel Marchena Gomez Francisco Monterde Ferrer Andres Palomo Del Arco