ATS, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2017:11239A
Número de Recurso20689/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20689/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra.

Fecha Auto: 30/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20689/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Ana Maria Ferrer Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 2860/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra, planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Puertollano, D.Previas 239/17 acordando por providencia de 5 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dª Ana Maria Ferrer Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de octubre, dictaminó: "...En este caso consta que los, cargos fraudulentos se produjeron en la cuenta de la denunciante en Pontevedra, que fue el Juzgado de esa Ciudad el que empezó a conocer de los hechos hace más de dos años y que ha sido la Brigada de Policía Judicial de esa Provincia la que ha llevado a cabo la investigación de los hechos. Por otro lado, consta que en los contratos se facilitaron unas direcciones en Puertollano y que ahí fueron entregadas unas terminales, pero no se ha identificado a ninguna persona en esa localidad como presunta autora de los hechos. Por ello se considera que debe de ser el Juzgado de Instrucción n° 2 de Pontevedra el que continúe conociendo de la causa."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que el Juzgado de Pontevedra incoa D.Previas por denuncia de Elisabeth manifestando que había recibido en su cuenta bancaria cargos de líneas telefónicas de tres compañías diferentes correspondientes a contratos que ella no había realizado. Tras haberse incorporado dos atestados ampliatorios elaborados por la Comisaría Provincial de Pontevedra, el Juzgado de esa ciudad dictó auto, con fecha 15 de marzo de 2017, inhibiéndose a favor de los Juzgados de Puertollano alegando que los elementos típicos del delito de estafa -facturación, entrega e instalación de terminales- había tenido lugar en esa localidad. El Juzgado de n° 1 de Puertollano incoó, con fecha 7 de abril de 2017, las Diligencias Previas 239/17 y en el mismo auto acordó rechazar la inhibición alegando que la denunciante, domiciliada en Pontevedra, tenía la consideración de perjudicada por el delito, y que ambos Juzgados tenían la misma posibilidad de acceso a las fuentes de prueba. Recibidas las Diligencias, el Juzgado de Pontevedra acordó en auto de 7 de julio de 2017 plantear cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta a favor de Puertollano (en igual sentido ver autos de 2de julio de 2015 cuestión de competencia 20350/17 y 20348/15). Nos encontramos con un delito de estafa, consistente en la contratación de líneas telefónicas a nombre de la denunciante con entrega de terminales. El delito tiene por perjudicados a las compañías telefónicas, ya que estas prestaron los servicios y entregaron los terminales, engañadas por la creencia de que la contratante era la denunciante, esta no resultó obligada al pago y además lo cobrado indebidamente por las compañías telefónicas le fue restituido. Así en Pontevedra no se produce hecho delictivo alguno, es el lugar de presentación de la denuncia y domicilio de la denunciante que no son elementos del tipo de la estafa. Los hechos ocurren en Puertollano, donde se produce el pedido, facturación, entrega e instalación de las líneas telefónicas, se trata pues de un fraude a las compañías telefónicas, y puesto que el uso ilegítimo de la identidad de la denunciante para conseguir líneas y terminales telefónicas y posterior uso de los mismos se produce desde domicilios de Puertollano a este órgano judicial le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Puertollano (D.Previas 239/17) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado nº 2 de Pontevedra (D.Previas 2860/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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