ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:11174A
Número de Recurso20195/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20195/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo

Fecha Auto: 29/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

CUESTIÓN DE COMPETENCIA.

Recurso Nº: 20195/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Monterde Ferrer

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Francisco Monterde Ferrer

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Andres Palomo Del Arco

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 7 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 33/16 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 1 de Fuengirola, D.Previas 1269/16, acordando por providencia de 9 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia negativa. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de septiembre, dictaminó: "...entendemos que la competencia corresponde al Juzgado de Fuengirola..."

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Del examen de la exposición y testimonios recibidos se desprende que el hecho determinante de la disputa competencial, consiste en la utilización fraudulenta de un Documento Nacional de Identidad extraviado por su titular. El 24 de junio de 2016 el Juzgado de Instrucción de Almendralejo dictó Auto de inhibición a favor de los de Fuengirola, al entender que de las actuaciones se infiere que los hechos tuvieron efecto en el Partido Judicial de Fuengirola. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Fuengirola, éste acordó por Auto de 6 de septiembre de 2016 , no aceptar la inhibición y devolver las actuaciones. El Juzgado de Almendralejo dictó Auto de 25 de octubre de 2016, acordando rehusar el conocimiento del procedimiento y plantear la cuestión competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuengirola. Así consta en el auto rechazando la inhibición de Fuengirola que: "...Del examen de las diligencias recibidas se desprende que se trata de un supuesto que abarca distintas localidades, habiéndose extraviado el DNI por el perjudicado entre Zafra y Madrid, habiéndose cometido presuntas usurpaciones en Marbella, Fuengirola, Málaga, entre otros, residiendo el investigado en San Bol de Llobregat y habiendo conocido en primer lugar los hechos el Juzgado de Almendralejo en virtud de atestado de 23 de noviembre de 2015, no siendo el presente partido ninguno de los fueros a los que se refiere el art. 15 de la L. E. Criminal y sí por el contrario los Juzgado de Almendralejo en aplicación del apartado 1 de dicho precepto". Por su parte el Juzgado de Almendralejo, en la exposición razonada, manifiesta:

"Si bien es cierto que el Juzgado de Primera Instancia e Instruccion n° 1 de Almendralejo conoció en un primer momento de las actuaciones, esto no debe per se determinar su competencia toda vez que de lo actuado se extrae que los actos llevados a cabo por el investigado fueron realizados en otros partidos judiciales, siendo determinante el partido judicial de Fuengirola, donde se llevaron a cabo las primeras actuaciones utilizando el DNI."

"En este partido judicial, Almendralejo, no se ha producido ni el extravío del DNI ni tampoco se ha llevado a cabo ninguna actividad relativa a la utilización fraudulenta del mismo, sino que la misma, se llevó a cabo en Fuengirola. En dicha localidad, el investigado con utilización del ordenador de su hermana llevó a cabo numerosas compras, así como contrató servicios bancarios y préstamos a nombre del denunciante valiéndose para ello del DNI de éste".

De ello parece deducirse que en Almendralejo se realiza el atestado policial (seguramente por denuncia del perjudicado), sin embargo, ni consta que el extravío o apropiación del DNI se haya producido en dicho lugar, ni mucho menos que en la misma se haya producido su utilización delictiva. Como dice el informe del Fiscal, en la instancia "los hechos se han cometido en distintas localidades de la provincia de Málaga, constando que el primero de ellos se produjo en la ciudad de Fuengirola..." entendiendo que Fuengirola es el competente. En la exposición se manifiestan actos concretos delictivos cometidos en Fuengirola, siendo además éste el partido en el que se practican las primeras actuaciones utilizando el DNI, por ello procede otorgar la competencia de Fuengirola.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuengirola (D.Previas 1269/16) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Almendralejo (D.Previas 33/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Alberto Jorge Barreiro D. Andres Palomo Del Arco

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