ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11360A |
Número de Recurso | 2956/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN 2956/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Escrito por: MAR/I
RECURRENTE: PROCURADORFrancisco García Crespo
RECURRIDO: PROCURADOR
Ana Llorens Pardo
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 2956/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Procurador:
Francisco García Crespo
Ana Llorens Pardo
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de don Cesar y doña Leticia se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo n.º 296/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 453/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Burgos.
Por diligencia de ordenación 7 de octubre de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de Sala, el procurador don Francisco García Crespo presentó escrito en nombre y representación de don Cesar y doña Leticia , personándose en calidad de parte recurrente. Y la procuradora doña Ana Llorens Pardo presentó escrito en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., como sucesora por fusión por absorción de Catalunya Banc, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Cesar y doña Leticia , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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Admitir el recurso de casación interpuesto por don Cesar y doña Leticia contra la Sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª) en el rollo n.º 296/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 453/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Burgos.
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Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.