ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:11250A
Número de Recurso3010/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso: CASACIÓN 3010/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Escrito por: MAR/I

RECURRENTE: PROCURADORM.ª Ángeles Vázquez Lucena

RECURRIDO: PROCURADOR

Armando García De La Calle

Recurso Num.: CASACIÓN 3010/2015

Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Procurador:

M.ª Ángeles Vázquez Lucena

Armando García De La Calle

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de don Pedro Enrique y doña Tania se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª) en el rollo n.º 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 286/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Salamanca.

SEGUNDO

Por Decreto de 7 de octubre de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de Sala, la procuradora doña M.ª Ángeles Vázquez Lucena presentó escrito en nombre y representación de don Pedro Enrique y doña Tania , personándose en calidad de parte recurrente. Y el procurador don Armando García de la Calle presentó escrito en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Pedro Enrique y doña Tania , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Pedro Enrique y doña Tania contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª) en el rollo n.º 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 286/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Salamanca.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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