ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2017:11250A |
Número de Recurso | 3010/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN 3010/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: MAR/I
RECURRENTE: PROCURADORM.ª Ángeles Vázquez Lucena
RECURRIDO: PROCURADOR
Armando García De La Calle
Recurso Num.: CASACIÓN 3010/2015
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
M.ª Ángeles Vázquez Lucena
Armando García De La Calle
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal de don Pedro Enrique y doña Tania se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª) en el rollo n.º 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 286/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Salamanca.
Por Decreto de 7 de octubre de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
Formado el rollo de Sala, la procuradora doña M.ª Ángeles Vázquez Lucena presentó escrito en nombre y representación de don Pedro Enrique y doña Tania , personándose en calidad de parte recurrente. Y el procurador don Armando García de la Calle presentó escrito en nombre y representación de Catalunya Banc, S.A., personándose en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de don Pedro Enrique y doña Tania , no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Pedro Enrique y doña Tania contra la Sentencia dictada el 15 de julio de 2015 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª) en el rollo n.º 228/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 286/2014, del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Salamanca.
-
Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.