ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11225A |
Número de Recurso | 1813/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1813/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: LTV/P
RECURRENTE: PROCURADORD. Enrique Auberson Quintana-Lacaci
RECURRIDO: PROCURADOR
No personado
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 1813/2017
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador:
D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci
No personado
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D.ª Inmaculada presentó el 21 de abril de 2017 escrito interponiendo recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 13 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), rollo de apelación n.º 558/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 446/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mislata.
Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
Mediante diligencia de ordenación de 9 de octubre de 2017 se tuvo por parte en los presentes autos en concepto de recurrente a D.ª Inmaculada , representada por el procurador del turno de oficio D. Enrique Auberson Quintana-Lacaci. El recurrido D. Narciso no ha comparecido ante esta Sala.
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir determinado por la DA 15.ª LOPJ .
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.
Examinadas las actuaciones procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Inmaculada no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en los artículos 474 y 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la para la votación y fallo de los recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
-
) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Inmaculada contra la sentencia dictada con fecha de 13 de marzo de 2017 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), rollo de apelación n.º 558/2016 , dimanante del juicio de divorcio n.º 446/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Mislata.
-
) Y queden los presentes autos pendientes de señalamiento del día y hora para la votación y fallo de los recursos interpuestos.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.