ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2017:11188A
Número de Recurso2821/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

A U T O

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso: CASACIÓN 2821/2015

Ponente Excmo. Sr. D.: Francisco Marin Castan

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: APH/I

RECURRENTE: PROCURADORDon Pablo Ron Martín

RECURRIDO: PROCURADOR

Doña Gema Carmen de Luis Sánchez

CUESTION DE FONDO

JUICIO DE DESAHUCIO POR PRECARIO. DERECHO DE RETENCIÓN DEL INMUEBLE POR EL POSEEDOR POR LA REALIZACIÓN DE MEJORAS.- Recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , contra sentencia dictada en juicio verbal de desahucio por precario tramitado por razón de la materia. - Admisión.

Recurso Num.: CASACIÓN 2821/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador:

Don Pablo Ron Martín

Doña Gema Carmen de Luis Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

Presidente

Magistrados

D. Francisco Marin Castan

D. Antonio Salas Carceller

D. Pedro Jose Vela Torres

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Federico y doña Agustina presentó escrito con fecha de 8 de septiembre de 2015 interponiendo recurso de casación contra la sentencia de fecha de 19 de junio de 2015 de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 160/2015 , dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 357/2014.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por el Procurador don Pablo Ron Martín, en nombre y representación de don Federico y doña Agustina , se presentó escrito con fecha de 29 de septiembre de 2015 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de 25 de enero de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora doña Gema Carmen de Luis Sánchez, en nombre y representación de doña Evangelina .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Federico y doña Agustina , al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguense copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por don Federico y doña Agustina contra la sentencia de fecha de 19 de junio de 2015 de la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 160/2015 , dimanante del juicio verbal de desahucio n.º 357/2014.

  2. ) Y entréguense copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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