ATS, 29 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2017:11179A
Número de Recurso2697/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

A U T O

Auto: CASACIÓN

Fecha Auto: 29/11/2017

Recurso Num.: 2697/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Saraza Jimena

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALMERÍA, SECCION N. 1

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Escrito por: RB/PBB

Homologación de acuerdo transaccional.

Auto: CASACIÓN

Recurso Num.: 2697/2015

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Procurador: D. Francisco José Abajo Abril

D.ª María José Bueno Ramírez

TRIBUNAL SUPREMO.

Sala de lo Civil

A U T O

Excmos. Sres.:

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Estanislao y D.ª Otilia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 14 de abril de 2015 y aclarada por auto de 4 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 576/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 554/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.

Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .

SEGUNDO

La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta sala, han comparecido la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular, S.A. como parte recurrida y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, que sustituyó a la procuradora D.ª María Isabel Garvín Ceacero, en nombre y representación de D. Estanislao y D.ª Otilia , en calidad de recurrente.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2017 se acordó la admisión del recurso de casación, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición, habiéndose evacuado el mencionado traslado por escrito presentado el 20 de octubre de 2017.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2017 se acordó señalar el próximo día 14 de diciembre, a las 10,30 horas para la votación y fallo del recurso.

SEXTO

Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 21 de noviembre de 2017, los procuradores D. Francisco José Abajo Abril y D.ª María José Bueno Ramírez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitan la homologación del convenio transaccional que incorporan en el mencionado escrito y que se concreta en los siguientes términos:

1.- Eliminación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes de la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés durante la vigencia del contrato.

2.- Devolución de las cantidades cobradas de más desde el inicio de la aplicación de la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés. Por tal concepto, Banco Popular Español S.A. devolverá al actor la cantidad de 1.969,96 euros, sin que tenga nada más que reclamar por este concepto.

»3.- Ambas partes acuerdan que no se reclamará cantidad alguna en concepto de intereses por las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés.

»4.- Banco Popular Español S.A., abonará las costas causadas por el recurso de casación a la parte recurrente del abogado JESUS RIVERA GINES en la cuantía de 945,61 Euros y del procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL en la cuantía de 439,76 €, sin que ninguna de las partes se deba cantidad alguna en concepto de costas causadas en ninguna de las instancias inferiores.»

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Estanislao y D.ª Otilia , de una parte, y Banco Popular Español S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Se deja sin efecto el señalamiento del próximo día 14 de diciembre de 2017 para la votación y fallo del recurso.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico

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