ATS, 29 de Noviembre de 2017
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2017:11179A |
Número de Recurso | 2697/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Presidente Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
A U T O
Auto: CASACIÓN
Fecha Auto: 29/11/2017
Recurso Num.: 2697/2015
Fallo/Acuerdo:
Ponente Excmo. Sr. D.: Rafael Saraza Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE ALMERÍA, SECCION N. 1
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Escrito por: RB/PBB
Homologación de acuerdo transaccional.
Auto: CASACIÓN
Recurso Num.: 2697/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Procurador: D. Francisco José Abajo Abril
D.ª María José Bueno Ramírez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
En la Villa de Madrid, a veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de D. Estanislao y D.ª Otilia presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 14 de abril de 2015 y aclarada por auto de 4 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Almería (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 576/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 554/2013, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería.
Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª L.O.P.J .
La referida audiencia provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta sala, han comparecido la procuradora D.ª María José Bueno Ramírez en nombre y representación de Banco Popular, S.A. como parte recurrida y el procurador D. Francisco José Abajo Abril, que sustituyó a la procuradora D.ª María Isabel Garvín Ceacero, en nombre y representación de D. Estanislao y D.ª Otilia , en calidad de recurrente.
Mediante Auto de fecha 20 de septiembre de 2017 se acordó la admisión del recurso de casación, concediéndose a la parte recurrida personada ante esta sala el plazo de veinte días para formalizar su oposición, habiéndose evacuado el mencionado traslado por escrito presentado el 20 de octubre de 2017.
Por providencia de fecha 14 de noviembre de 2017 se acordó señalar el próximo día 14 de diciembre, a las 10,30 horas para la votación y fallo del recurso.
Mediante escrito conjunto, presentado en fecha 21 de noviembre de 2017, los procuradores D. Francisco José Abajo Abril y D.ª María José Bueno Ramírez, en la representación que cada uno de ellos tiene acreditada, solicitan la homologación del convenio transaccional que incorporan en el mencionado escrito y que se concreta en los siguientes términos:
1.- Eliminación del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes de la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés durante la vigencia del contrato.
2.- Devolución de las cantidades cobradas de más desde el inicio de la aplicación de la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés. Por tal concepto, Banco Popular Español S.A. devolverá al actor la cantidad de 1.969,96 euros, sin que tenga nada más que reclamar por este concepto.
»3.- Ambas partes acuerdan que no se reclamará cantidad alguna en concepto de intereses por las cantidades cobradas de más por la aplicación de la cláusula que limita la variabilidad del tipo de interés.
»4.- Banco Popular Español S.A., abonará las costas causadas por el recurso de casación a la parte recurrente del abogado JESUS RIVERA GINES en la cuantía de 945,61 Euros y del procurador FRANCISCO JOSE ABAJO ABRIL en la cuantía de 439,76 €, sin que ninguna de las partes se deba cantidad alguna en concepto de costas causadas en ninguna de las instancias inferiores.»
Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Saraza Jimena .
Lo convenido por las partes no está afectado por prohibición legal o limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC . De acuerdo con el apartado 3 del art. 19 LEC , que permite la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio.
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ .
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA :
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- Homologar el convenio alcanzado entre D. Estanislao y D.ª Otilia , de una parte, y Banco Popular Español S.A., de otra, en los términos que constan en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, y declarar terminado el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir.
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- Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
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- Se deja sin efecto el señalamiento del próximo día 14 de diciembre de 2017 para la votación y fallo del recurso.
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- Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como secretario, certifico